Regl. 8101, art. 12 dup2
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 12 dup2
12.1 Está permitido el uso de cámaras digitales para fotografiar los documentos en
la Sala de estudio y referencia, siempre con la previa autorización del
archivero referencista, el Archivero Supervisor o el Archivero General de
Puerto Rico.
12.2 Todo investigador que desee utilizar este equipo debe llenar una certificación
de uso de la cámara digital. Los "escáneres" y las fotocopiadoras portátiles
no están permitidos.
12.3 No se permitirá el uso de luz artificial (flash) para fotografiar los
documentos.
12.4 Toda petición de reprografÃa (reproducción de los documentos mediante
fotocopia), deberá completar el formulario provisto en cada una de las salas
de investigación. Las peticiones se tramitan por orden de solicitud. Toda
reproducción de documentos (papel, fotografÃa, videos...) lo realiza el
personal del Archivo General de Puerto Rico. El tiempo de entrega de las
reproducciones o transferencias varia entre las unidades de servicio. La
entrega de las copias puede tardar de una a cuatro semanas dependiendo del
servicio solicitado.
12.5 Algunas peticiones de reproducción requieren la autorización del Archivero
General de Puerto Rico, como son los casos de los documentos del Archivo
de FotografÃa, Archivo de Imágenes en Movimiento y el Archivo de Música y
Sonido. Para ello el solicitante debe radicar una carta propósito con el detalle
de la petición y el propósito.
12.6 Toda solicitud de reproducción de documentos de los archivos especializados
deberán ser acompañados por una Certificación de Relevo de
Responsabilidad, firmada por el peticionario.
12.7 La reproducción de algunos tÃtulos y documentos del acervo de las unidades
especializadas: Archivo Fotográfico, Archivo de Imágenes en Movimiento y
Archivo de la Música y Sonido están sujeto a los derechos de autor y a otras
restricciones de consulta. En aquellos casos donde el documento tenga
alguna restricción de uso, el peticionario solicitará una autorización por
escrito al propietario de los derechos donde autorice la reproducción y exima
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REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
al Archivo General de Puerto Rico/Instituto de Cultura Puertorriqueña de
cualquier reclamación por la violación de los acuerdos.
12.8 En el caso de una solicitud de reprografÃa de documentos visuales del
Archivo de Imágenes en Movimiento cuyo formato de transferencia requiera
equipo especializado para la duplicación, y que la unidad carezca del mismo,
el peticionario puede costear la reproducción en un laboratorio privado. Esta
solicitud especial requiere la autorización del Archivero General de Puerto
Rico. De aceptarse se tramita a través de un custodio de la Institución y el
peticionario se comprometerá a entregar una copia digital del tÃtulo. Si el
original requiere de restauración, antes de la duplicación, el peticionario será
responsable de los costos. En este caso deberá entregar al Archivo de
Imágenes en Movimiento un negativo y un positivo en el formato original y
una reproducción para el uso de la sala de consulta.
12.9 La revisión y solicitud de reproducción de las escrituras de los protocolos
notariales se regirá por el Reglamento de uso de los Protocolos Notariales
preparado en coordinación entre el Archivo General de Puerto Rico y la
Oficina de Inspección de NotarÃa del Tribunal Supremo.
12.10 Para publicar cualquier imagen de los documentos del acervo, se requiere la
autorización escrita del Archivero General de Puerto Rico.