Regl. 8101, art. 12 dup2

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 12 dup2

12.1 Está permitido el uso de cámaras digitales para fotografiar los documentos en la Sala de estudio y referencia, siempre con la previa autorización del archivero referencista, el Archivero Supervisor o el Archivero General de Puerto Rico. 12.2 Todo investigador que desee utilizar este equipo debe llenar una certificación de uso de la cámara digital. Los "escáneres" y las fotocopiadoras portátiles no están permitidos. 12.3 No se permitirá el uso de luz artificial (flash) para fotografiar los documentos. 12.4 Toda petición de reprografía (reproducción de los documentos mediante fotocopia), deberá completar el formulario provisto en cada una de las salas de investigación. Las peticiones se tramitan por orden de solicitud. Toda reproducción de documentos (papel, fotografía, videos...) lo realiza el personal del Archivo General de Puerto Rico. El tiempo de entrega de las reproducciones o transferencias varia entre las unidades de servicio. La entrega de las copias puede tardar de una a cuatro semanas dependiendo del servicio solicitado. 12.5 Algunas peticiones de reproducción requieren la autorización del Archivero General de Puerto Rico, como son los casos de los documentos del Archivo de Fotografía, Archivo de Imágenes en Movimiento y el Archivo de Música y Sonido. Para ello el solicitante debe radicar una carta propósito con el detalle de la petición y el propósito. 12.6 Toda solicitud de reproducción de documentos de los archivos especializados deberán ser acompañados por una Certificación de Relevo de Responsabilidad, firmada por el peticionario. 12.7 La reproducción de algunos títulos y documentos del acervo de las unidades especializadas: Archivo Fotográfico, Archivo de Imágenes en Movimiento y Archivo de la Música y Sonido están sujeto a los derechos de autor y a otras restricciones de consulta. En aquellos casos donde el documento tenga alguna restricción de uso, el peticionario solicitará una autorización por escrito al propietario de los derechos donde autorice la reproducción y exima 7/10 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO al Archivo General de Puerto Rico/Instituto de Cultura Puertorriqueña de cualquier reclamación por la violación de los acuerdos. 12.8 En el caso de una solicitud de reprografía de documentos visuales del Archivo de Imágenes en Movimiento cuyo formato de transferencia requiera equipo especializado para la duplicación, y que la unidad carezca del mismo, el peticionario puede costear la reproducción en un laboratorio privado. Esta solicitud especial requiere la autorización del Archivero General de Puerto Rico. De aceptarse se tramita a través de un custodio de la Institución y el peticionario se comprometerá a entregar una copia digital del título. Si el original requiere de restauración, antes de la duplicación, el peticionario será responsable de los costos. En este caso deberá entregar al Archivo de Imágenes en Movimiento un negativo y un positivo en el formato original y una reproducción para el uso de la sala de consulta. 12.9 La revisión y solicitud de reproducción de las escrituras de los protocolos notariales se regirá por el Reglamento de uso de los Protocolos Notariales preparado en coordinación entre el Archivo General de Puerto Rico y la Oficina de Inspección de Notaría del Tribunal Supremo. 12.10 Para publicar cualquier imagen de los documentos del acervo, se requiere la autorización escrita del Archivero General de Puerto Rico.
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