Regl. 8101, art. 13 dup2

TARIFAS DE REPRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 13 dup2

13.1 Las tarifas por todo tipo de reproducción (en papel o digital) pueden variar. Para más información puede consultar con el archivero encargado 0 la página Web del Archivo General. 13.2 Los métodos de pago por los servicios de reproducción son: efectivo y giro postal. Todo giro postal debe ser pagadero a nombre del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 13.3 En el caso de la solicitud de reproducción de los documentos de la colección general del acervo del AGPR servido en la Sala de estudio y referencia, se abonará el 10% del costo de reproducción cuando el mismo exceda $20.00 dólares. Documentos que por su condición física (FUERA DE CONSULTA) no puedan reproducirse se transcriben a un costo de $20.00 dólares el folio o página. 13.4 El servicio de reproducción del Archivo de Imágenes en Movimiento conlleva un costo. Para los costos, puede referirse al archivero encargado de la Unidad o la página Web del Archivo General. Deberá dejar un 50% del costo total de la reproducción. 13.5 Toda reproducción del Archivo de la Música y Sonido que exceda $20.00 dólares abonará el 50% del costo total. 8/10 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO 13.6 La reproducción digital de fotografías y documentos tiene los siguientes costos (ver artículo 12 inciso 1): a. Estudiantes y profesores con identificación: $1.50 por imagen b. Instituciones privadas y público en general: $3.00 por imagen
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