Regl. 3182, art. 22.1-26.1

Divulgación de información.

Last amended: 1991Length: 178 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-26.1

1. Delito. Será ilegal que cualquier colector, agente, inspector u otro funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, divulgue O dé a conocer información o datos expuestos O revelados en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble, en perjurio de los mejores intereses del contribuyente, O que suministre cualquier planilla o copia de la misma, libro conteniendo resumen O detalles de dicha planilla, sin estar autorizado por el Secretario, excepto según se provee en la Ley Núm. 37 y este Reglamento. Será ilegal que cualquier persona imprima O publique en forma alguna no provista por la Ley Núm. 37 planilla O parte de las mismas O cualesquiera información, datos O particulares contenidos en ellas. Toda infracción a las disposiciones procedentes constituirá delito menos grave y se castigará con multa no menor de $100 ni mayor de $500 o reclusión por no más de seis (6) meses, o ambas penas. Si el delincuente es 28 un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será, además, destituido del cargo O separado del empleo.
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