Regl. 3182, art. 22.1-26.1
Divulgación de información.
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-26.1
1. Delito.
Será ilegal que cualquier colector, agente, inspector
u otro funcionario o empleado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, divulgue O dé a conocer información o datos
expuestos O revelados en las planillas de contribución
sobre la propiedad mueble, en perjurio de los mejores
intereses del contribuyente, O que suministre cualquier
planilla o copia de la misma, libro conteniendo resumen
O detalles de dicha planilla, sin estar autorizado por
el Secretario, excepto según se provee en la Ley Núm. 37
y este Reglamento. Será ilegal que cualquier persona imprima
O publique en forma alguna no provista por la Ley Núm.
37 planilla O parte de las mismas O cualesquiera información,
datos O particulares contenidos en ellas.
Toda infracción a las disposiciones procedentes
constituirá delito menos grave y se castigará con multa
no menor de $100 ni mayor de $500 o reclusión por no más
de seis (6) meses, o ambas penas. Si el delincuente es
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un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico será, además, destituido del cargo O separado
del empleo.