Regl. 8101, art. 14 dup2
RESTRICCIONES DE REPRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 14 dup2
14.1 Derechos de Autor; La Ley de Derechos de Autor (tÃtulo 17, código de
Estados Unidos) permite que bajo ciertas condiciones las bibliotecas y los
archivos estén autorizados para proveer fotocopias y reproducciones. Si el
solicitante excede el "uso razonable" de la reproducción estará sujeto a la
infracción de la Ley de Derechos de Autor. Por lo tanto, toda solicitud de un
documento que posea derechos de autor deberá ser acompañada de la
autorización escrita de su dueño legal. Esta autorización de reproducción del
dueño legal del documento deberá relevar al Archivo General de Puerto
Rico/Instituto de Cultura Puertorriqueña de cualquier responsabilidad de uso
de la copia. El Archivo General de Puerto Rico/Instituto de Cultura
Puertorriqueña se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud
de copias si entiende que la misma conlleva una violación a la Ley de
Derechos de Autor.
14.2 Otras restricciones para la reproducción de documentos. Puede restringirse o
denegarse el uso para la reproducción de un documento, cuando su condición
fÃsica sea de cuidado y requiera trabajos de restauración.