Regl. 8101, art. 14 dup2

RESTRICCIONES DE REPRODUCCIÓN

Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 14 dup2

14.1 Derechos de Autor; La Ley de Derechos de Autor (título 17, código de Estados Unidos) permite que bajo ciertas condiciones las bibliotecas y los archivos estén autorizados para proveer fotocopias y reproducciones. Si el solicitante excede el "uso razonable" de la reproducción estará sujeto a la infracción de la Ley de Derechos de Autor. Por lo tanto, toda solicitud de un documento que posea derechos de autor deberá ser acompañada de la autorización escrita de su dueño legal. Esta autorización de reproducción del dueño legal del documento deberá relevar al Archivo General de Puerto Rico/Instituto de Cultura Puertorriqueña de cualquier responsabilidad de uso de la copia. El Archivo General de Puerto Rico/Instituto de Cultura Puertorriqueña se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de copias si entiende que la misma conlleva una violación a la Ley de Derechos de Autor. 14.2 Otras restricciones para la reproducción de documentos. Puede restringirse o denegarse el uso para la reproducción de un documento, cuando su condición física sea de cuidado y requiera trabajos de restauración.
Regl. 8101, art. 14 dup2: RESTRICCIONES DE REPRODUCCIÓN | Justis AI