Regl. 8101, art. 15 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 15 dup2
15.1 Se dispondrá del uso de Cámaras de Seguridad en las facilidades del Archivo
General según dispuesto en el Reglamento Número 8022, Reglamento de
Normas y Procedimientos de los Sistemas de Video en las Instalaciones del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
15.2 Aquella persona que mutile, dañe o sustraiga cualquiera de los recursos en
uso del acervo del Archivo General de Puerto Rico estará sujeto a las
sanciones dispuestas en la Ley número 115, de 22 de julio de 1974, según
enmendada, "Ley del Código Penal de Puerto Rico" y la Ley número 5, de 8
de diciembre de 1955, según enmendada, "Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico".
15.3 El Archivo General de Puerto Rico se reserva el derecho de denegar el uso de
cualquiera de sus áreas de servicio al público por el incumplimiento de
alguna de las normas establecidas en este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO