Regl. 8101, art. 15 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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15.1 Se dispondrá del uso de Cámaras de Seguridad en las facilidades del Archivo General según dispuesto en el Reglamento Número 8022, Reglamento de Normas y Procedimientos de los Sistemas de Video en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 15.2 Aquella persona que mutile, dañe o sustraiga cualquiera de los recursos en uso del acervo del Archivo General de Puerto Rico estará sujeto a las sanciones dispuestas en la Ley número 115, de 22 de julio de 1974, según enmendada, "Ley del Código Penal de Puerto Rico" y la Ley número 5, de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico". 15.3 El Archivo General de Puerto Rico se reserva el derecho de denegar el uso de cualquiera de sus áreas de servicio al público por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en este Reglamento. 9/10 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
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