Regl. 8101, art. 18

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 18

Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores del Instituto, por iniciativa propia o por recomendaciones que haga el Director (a) Ejecutivo (a) a dicha Junta.
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