Regl. 8101, art. 19 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado hoy, 16 de septiembre de 2011, en San Juan de Puerto Rico. Olivire Mercedes Gómez Marrero Dr. Rafael Colón Olivieri Directora Ejecutiva Presidente, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña Instituto de Cultura Puertorriqueña Dr. Lucas Mattei Rodríguez Secretario, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña 10/10
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