Regl. 8101, art. 4

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 4

La Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíben el discrimen por razón de género. El Instituto de Cultura Puertorriqueña se reafirma en esta política pública. Por lo tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una persona, alude a ambos géneros. Las palabras o frases usadas en este documento se interpretarán según, el contexto y significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. De igual forma, el Archivo no discriminará con sus usuarios por motivos de sexo, raza, condición social, religión, ideología política, y orientación sexual.
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