Regl. 3182, art. 22.1-28.1

Examen de libros y testigos

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-28.1

1. Responsabilidad del contribuyente Con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o con el fin de preparar una planilla cuando ninguna se hubiere rendido, el Secretario, por conducto de cualquier empleado O funcionario del Departamento de Hacienda podrá examinar cualesquiera libros, papeles, constancias, memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en la planilla. Dicho oficial o empleado queda, además autorizado para requerir la presencia y tomar juramento a la persona que rinde la planilla, o empleado de dicha persona O de la persona que tenga conocimiento tocante al asunto. Ningún contribuyente será sometido a investigación O exámenes innecesarios, y solamente se hará una inspección para cada año económico de los libros de contabilidad y records del contribuyente a menos que el contribuyente solicitare otra cosa o a menos que el Secretario, después de una investigación, notificare por escrito al contribuyente que una inspección adicional es necesaria. 2. Responsabilidad de un cesionario. Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho o en equidad de un cesionario de la propiedad mueble de cualquier persona con respecto a la contribución sobre la propiedad impuesta a dicha persona, el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, examinar, cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a dicha responsabilidad. Dicho oficial O empleado queda además autorizado para requerir la presencia y tomar declaración del cedente o cesionario O de cualquier oficial O empleado de dichas personas O de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto.
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