Regl. 8101, art. 9 dup2
MANEJO DE DOCUMENTOS EN LAS SALAS DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 9 dup2
9.1
Se utilizarán lápices para trabajar. No está permitido el uso de tinta, ni de
compás.
9.2
No se pueden calcar los documentos, ni doblar sus hojas. Para marcar el folio
0 páginas se utilizarán los indicadores provistos.
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REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
9.3
No se permiten sacar ningún documento fuera del área de investigación, ni
llevarlos de una mesa a otra.
9.4
Solo se podrá consultar una caja, legajo, video, partitura a la vez.
9.5
El investigador será responsable de los documentos que utilice. Deberá
mantener el orden de los documentos.
9.6
Las colecciones disponibles al público están identificadas en los catálogos,
guÃas y auxiliares heurÃsticos. Para solicitar los documentos deberá llenar un
formulario de petición.
9.7
Los instrumentos de búsqueda (guÃas, inventarios y catálogos) estarán
disponibles para consulta en Sala. No se ofrecerá el servicio de fotocopias de
dichos instrumentos de búsqueda.
9.8
Deberá ser responsabilidad del usuario notificar al archivero o responsable de
la sala los hallazgos de documentos mutilados y/o maltratados.
9.9
El Archivo General de Puerto Rico se reserva el derecho de determinar qué
documentos, por razón de su condición fÃsica, se clasifican como FUERA DE
CONSULTA. Todo documento clasificado FUERA DE CONSULTA no
podrá ser consultado.