Regl. 8101, art. 9 dup2

MANEJO DE DOCUMENTOS EN LAS SALAS DE INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8101, Art. 9 dup2

9.1 Se utilizarán lápices para trabajar. No está permitido el uso de tinta, ni de compás. 9.2 No se pueden calcar los documentos, ni doblar sus hojas. Para marcar el folio 0 páginas se utilizarán los indicadores provistos. 5/10 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE ESTUDIO Y REFERENCIA DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO 9.3 No se permiten sacar ningún documento fuera del área de investigación, ni llevarlos de una mesa a otra. 9.4 Solo se podrá consultar una caja, legajo, video, partitura a la vez. 9.5 El investigador será responsable de los documentos que utilice. Deberá mantener el orden de los documentos. 9.6 Las colecciones disponibles al público están identificadas en los catálogos, guías y auxiliares heurísticos. Para solicitar los documentos deberá llenar un formulario de petición. 9.7 Los instrumentos de búsqueda (guías, inventarios y catálogos) estarán disponibles para consulta en Sala. No se ofrecerá el servicio de fotocopias de dichos instrumentos de búsqueda. 9.8 Deberá ser responsabilidad del usuario notificar al archivero o responsable de la sala los hallazgos de documentos mutilados y/o maltratados. 9.9 El Archivo General de Puerto Rico se reserva el derecho de determinar qué documentos, por razón de su condición física, se clasifican como FUERA DE CONSULTA. Todo documento clasificado FUERA DE CONSULTA no podrá ser consultado.
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