Regl. 8102, art. 11
Término para disponer de la propiedad
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Transcurridos treinta (30) días desde el recibo de la notificación de la confiscación sin
que alguna de las personas que hayan sido notificadas haya presentado la
correspondiente demanda de impugnación, o transcurridos sesenta (60) días desde el
recibo de la notificación de confiscación sin que un tribunal, dentro de dicho término,
haya ordenado la devolución de los bienes ocupados por haberse prestado la garantía
dispuesta por el Artículo 16 de la Ley Núm. 119-2011, la Junta podrá disponer de la
propiedad confiscada según lo determine necesario y conveniente para la protección y
seguridad de la propiedad, de acuerdo a la referida Ley y a este Reglamento.