Regl. 8102, art. 11

Término para disponer de la propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 11

you Transcurridos treinta (30) días desde el recibo de la notificación de la confiscación sin que alguna de las personas que hayan sido notificadas haya presentado la correspondiente demanda de impugnación, o transcurridos sesenta (60) días desde el recibo de la notificación de confiscación sin que un tribunal, dentro de dicho término, haya ordenado la devolución de los bienes ocupados por haberse prestado la garantía dispuesta por el Artículo 16 de la Ley Núm. 119-2011, la Junta podrá disponer de la propiedad confiscada según lo determine necesario y conveniente para la protección y seguridad de la propiedad, de acuerdo a la referida Ley y a este Reglamento.
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