Regl. 8102, art. 11-12
Orden en que se transferirá o venderá la propiedad confiscada
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 11-12
La Junta determinará el número o cantidad de vehÃculos de motor y otros medios de
transportación disponibles que pondrán transferirse a las agencias estatales de orden
público, aquellos que podrán venderse a las agencias o instrumentalidades
gubernamentales y a las organizaciones sin fines de lucro, en ese orden de prioridad, y
aquellos que se venderán mediante subasta pública, de acuerdo a lo dispuesto en la
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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Ley y en este Reglamento. Esto a fin de mantener un balance y cumplir en forma
ordenada y razonable con las necesidades de las agencias y, a su vez, mantener un
inventario de activos que permita generar suficientes ingresos que provean recursos
económicos para poder continuar operando. Se tomarán en consideración los recursos
O la propiedad disponible, las necesidades de la Junta y el interés público.