Regl. 8102, art. 11-13

Solicitudes para adquirir propiedad confiscada de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 11-13

mediante transferencia o venta Toda agencia estatal de orden público, o agencia o instrumentalidad gubernamental que interese adquirir vehículos de motor, embarcaciones, aviones u otros medios de transportación mediante transferencia o venta, presentará ante la Junta una solicitud your por escrito que incluya la siguiente información: A. Tipo y cantidad de la propiedad solicitada. B. Uso que se le dará a la propiedad solicitada. C. Condiciones o especificaciones particulares que debe satisfacer la propiedad solicitada, a tenor con el uso al que se destinará. D. Recursos disponibles en el presupuesto vigente para la adquisición de la propiedad solicitada. E. Cantidad de propiedad confiscada que se le haya transferido a la agencia o instrumentalidad gubernamental solicitante durante los últimos dos (2) años fiscales, incluyendo el año fiscal en curso. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 16 Las solicitudes para adquirir propiedad confiscada tendrán una vigencia de seis (6) meses desde la fecha de presentación ante la Junta. Transcurrido este periodo, será necesario presentar una nueva solicitud. La Junta, a través del Director Administrativo, notificará a las agencias el resultado de su solicitud. Cuando sea aprobada la transferencia o venta de propiedad confiscada se concederá un plazo no mayor de quince (15) días laborables para pagar y recoger los vehículos transferidos O vendidos. La notificación apercibirá que si se dejare de recoger la propiedad transferida O vendida dentro del plazo fijado, la Junta podrá disponer de la misma. Además, advertirá que los vehículos se venden o transfieren en las condiciones en que se encuentren, que no se ofrece garantía, y que la Junta no será responsable en caso de desperfectos o fallas conocidas o desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la Junta no será responsable por suceso alguno causado por dichos yone desperfectos o fallas. Toda agencia adquirente levantará la unidad adjudicada una vez sea pagada, en la condición en que fue adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad. Las solicitudes se procesarán y evaluarán en el orden en que sean recibidas. Cuando dos o más agencias interesen adquirir la misma propiedad y estén dispuestas a aceptar las condiciones que fije la Junta, se establecerá el siguiente orden de prioridad: A. Fecha en que se presentó la solicitud ante la Junta. B. Agencias cuyas partidas presupuestarias para la adquisición sean porcentualmente menores que las de las restantes agencias solicitantes y en igualdad de condiciones. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 17 C. Agencias que hayan recibido menos propiedad por parte de la Junta en el periodo de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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