Regl. 8102, art. 11-13
Solicitudes para adquirir propiedad confiscada de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 11-13
mediante transferencia o venta
Toda agencia estatal de orden público, o agencia o instrumentalidad gubernamental
que interese adquirir vehÃculos de motor, embarcaciones, aviones u otros medios de
transportación mediante transferencia o venta, presentará ante la Junta una solicitud
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por escrito que incluya la siguiente información:
A. Tipo y cantidad de la propiedad solicitada.
B. Uso que se le dará a la propiedad solicitada.
C. Condiciones o especificaciones particulares que debe satisfacer la propiedad
solicitada, a tenor con el uso al que se destinará.
D. Recursos disponibles en el presupuesto vigente para la adquisición de la
propiedad solicitada.
E. Cantidad de propiedad confiscada que se le haya transferido a la agencia o
instrumentalidad gubernamental solicitante durante los últimos dos (2) años
fiscales, incluyendo el año fiscal en curso.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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Las solicitudes para adquirir propiedad confiscada tendrán una vigencia de seis (6)
meses desde la fecha de presentación ante la Junta. Transcurrido este periodo, será
necesario presentar una nueva solicitud.
La Junta, a través del Director Administrativo, notificará a las agencias el resultado de
su solicitud. Cuando sea aprobada la transferencia o venta de propiedad confiscada se
concederá un plazo no mayor de quince (15) dÃas laborables para pagar y recoger los
vehÃculos transferidos O vendidos. La notificación apercibirá que si se dejare de recoger
la propiedad transferida O vendida dentro del plazo fijado, la Junta podrá disponer de la
misma. Además, advertirá que los vehÃculos se venden o transfieren en las condiciones
en que se encuentren, que no se ofrece garantÃa, y que la Junta no será responsable
en caso de desperfectos o fallas conocidas o desconocidas, o de mal funcionamiento.
Por tanto, la Junta no será responsable por suceso alguno causado por dichos
yone
desperfectos o fallas.
Toda agencia adquirente levantará la unidad adjudicada una vez sea pagada, en la
condición en que fue adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de
transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos
para levantar la unidad.
Las solicitudes se procesarán y evaluarán en el orden en que sean recibidas. Cuando
dos o más agencias interesen adquirir la misma propiedad y estén dispuestas a aceptar
las condiciones que fije la Junta, se establecerá el siguiente orden de prioridad:
A. Fecha en que se presentó la solicitud ante la Junta.
B. Agencias cuyas partidas presupuestarias para la adquisición sean
porcentualmente menores que las de las restantes agencias solicitantes y en
igualdad de condiciones.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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C. Agencias que hayan recibido menos propiedad por parte de la Junta en el
periodo de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.