Regl. 8102, art. 11-14

Transferencia de propiedad confiscada a las agencias estatales

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 11-14

de orden público Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el Artículo 12 de este Reglamento, los vehículos de motor y otros medios de transportación que sean de utilidad para el uso oficial de las agencias estatales de orden público, podrán ser transferidos a la agencia solicitante luego de que ésta satisfaga un precio mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación establecido por la Junta al momento de la ocupación. Además, la agencia deberá restituir los gastos necesarios your de mantenimiento en que haya incurrido la Junta. Con el propósito de mantener un balance entre las necesidades de las agencias estatales de orden público y los recursos económicos que debe tener el Fondo Especial, la Junta tendrá facultad para aumentar el precio mínimo que deberán satisfacer las agencias estatales del orden público y/o disponer que la propiedad a ser transferida a estas agencias, no podrá exceder de determinado valor de tasación. Se tomarán en consideración los recursos o la propiedad disponible, las necesidades de la Junta, las necesidades de la agencia solicitante, y los recursos económicos del Fondo Especial.
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