Regl. 3182, art. 22.1-29.1

Facultad para tomar juramentos y

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-29.1

declaraciones. 1. Funcionarios y empleados del Departamento de Hacienda. 29 - Todo funcionario O empleado del Departamento de Hacienda a quien se le hayan asignado funciones en relación con las disposiciones de la Ley Núm. 37 queda autorizado para tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la misma, o en cualquier otro caso en que por autoridad de Ley O de reglamentos promulgados bajo autoridad de Ley, se le autorice a tomar dichos juramentos y declaraciones. 2. Otras personas. Cualquier juramento O afirmación exigido O autorizado por la Ley Núm. 37 O por este Reglamento, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los Estados Unidos, o de cualquier Estado, Territorio o Posesión de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, donde se tomare dicho juramento o afirmación, o por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este párrafo no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.
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