Regl. 3182, art. 22.1-29.1
Facultad para tomar juramentos y
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-29.1
declaraciones.
1. Funcionarios y empleados del Departamento de
Hacienda.
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Todo funcionario O empleado del Departamento de Hacienda
a quien se le hayan asignado funciones en relación con
las disposiciones de la Ley Núm. 37 queda autorizado para
tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de
la misma, o en cualquier otro caso en que por autoridad
de Ley O de reglamentos promulgados bajo autoridad de Ley,
se le autorice a tomar dichos juramentos y declaraciones.
2. Otras personas.
Cualquier juramento O afirmación exigido O autorizado
por la Ley Núm. 37 O por este Reglamento, podrá ser tomado
por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de
carácter general por las Leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de los Estados Unidos, o de cualquier Estado,
Territorio o Posesión de los Estados Unidos, o del Distrito
de Columbia, donde se tomare dicho juramento o afirmación,
o por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos.
Este párrafo no se interpretará como una enumeración
exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos
o afirmaciones.