Regl. 8102, art. 15-16
Venta de propiedad confiscada a organizaciones sin fines de lucro
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-16
Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el ArtÃculo 12 de este
Reglamento, los vehÃculos de motor y otros medios de transportación disponibles que
no hayan sido transferidos a las agencias estatales de orden público ni a las agencias o
intrumentalidades gubernamentales, podrán ser transferidos mediante venta directa a
las organizaciones sin fines de lucro según se dispone en este Reglamento.
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A. Las organizaciones interesadas deberán presentar una solicitud ante la Junta, la
cual deberá ser sometida mediante declaración jurada ante notario público y
estar suscrita por el presidente o por cualquier otro oficial autorizado a hacer
gestiones en representación de la organización. Deberá incluir lo siguiente:
1. Nombre y dirección de las oficinas centrales de la organización solicitante.
2. Nombre y dirección de los miembros de la Junta de Directores u organismo
rector de la organización.
3. Certificado de Cumplimiento o "Good Standing".
4. Propósitos de la entidad a tenor con la documentación sometida al
Departamento de Estado.
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embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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5. Descripción de las funciones que realiza O de los servicios que ofrece.
6. Copia del último estado financiero certificado por un contador público
autorizado y sometido al Departamento de Estado.
7. Descripción general de las diferentes ayudas o programas del gobierno
estatal, municipal O federal en que participa la organización y cantidad de
dinero, bienes o servicios de los que se beneficia.
8. Descripción del uso que le dará a la propiedad que solicita.
9. Cantidad de propiedad similar a la propiedad solicitada que posee la
organización para el uso indicado.
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B. La organización solicitante deberá dedicarse en forma sustancial o total a la
prestación directa de servicios a las siguientes personas:
1. VÃctimas y testigos de delito.
2. Menores o personas de edad avanzada abandonados o maltratados.
3. Personas con impedimentos fÃsicos y mentales.
4. Personas con enfermedades terminales.
5. Madres solteras.
6. Personas sin hogar.
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embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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7. Personas con problemas de adicción o que confronten disturbios
emocionales.
8. Desarrollo de programas deportivos y recreativos para menores de edad.
9. Los vehÃculos de motor y otros medios de transportación disponibles cuyo
valor de tasación razonable sea igual o menor de dos mil dólares
($2,000.00), podrán ser vendidos directamente por el Director Administrativo
a las organizaciones sin fines de lucro solicitantes que cualifiquen de
conformidad con este Reglamento, luego de que éstas satisfagan el valor de
tasación razonable. La organización deberá restituir los gastos necesarios de
yone
mantenimiento en que haya incurrido la Junta.
10. Cuando el valor de tasación razonable de los vehÃculos de motor y otros
medios de transportación disponibles exceda de dos mil dólares ($2,000.00),
el Director Administrativo preparará y someterá a la Junta un plan de venta
directa a las organizaciones sin fines de lucro solicitantes que cualifiquen de
conformidad con este Reglamento. Se utilizará como precio de venta el valor
de tasación razonable. La Junta evaluará el plan de venta directa que
someta el Director Administrativo y podrá aprobarlo, enmendarlo o solicitar
que se someta una nueva propuesta. La organización deberá restituir los
gastos necesarios de mantenimiento en que haya incurrido la Junta.
11. Cuando sea aprobada la venta de propiedad confiscada se concederá un
plazo no mayor de quince (15) dÃas laborables para pagar y recoger los
vehÃculos transferidos o vendidos. La notificación apercibirá que si se dejare
de recoger la propiedad transferida o vendida dentro del plazo fijado, la Junta
podrá disponer de la misma. Además, advertirá que los vehÃculos se venden
en las condiciones en que se encuentren, que no se ofrece garantÃa, y que la
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embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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Junta no será responsable en caso de desperfectos o fallas conocidas o
desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la Junta no será
responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos O fallas.
12. Toda organización adquirente levantará la unidad adjudicada cuando sea
pagada, en la condición en que fue adquirida, utilizando su propio personal,
equipo O medios de transportación. La Junta no proveerá ni será
responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad.
13. Cuando se trate de vehÃculos de motor, la Junta entregará a la organización
la documentación necesaria para retirar del Registro de VehÃculos de Motor
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del Departamento de Transportación y Obras Públicas el gravamen de
confiscado. Será responsabilidad de la organización tramitar ante el
Departamento de Transportación y Obras Públicas el retiro de dicho
gravamen con la documentación que le sea entregada.