Regl. 8102, art. 15-16

Venta de propiedad confiscada a organizaciones sin fines de lucro

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-16

Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el Artículo 12 de este Reglamento, los vehículos de motor y otros medios de transportación disponibles que no hayan sido transferidos a las agencias estatales de orden público ni a las agencias o intrumentalidades gubernamentales, podrán ser transferidos mediante venta directa a las organizaciones sin fines de lucro según se dispone en este Reglamento. Time A. Las organizaciones interesadas deberán presentar una solicitud ante la Junta, la cual deberá ser sometida mediante declaración jurada ante notario público y estar suscrita por el presidente o por cualquier otro oficial autorizado a hacer gestiones en representación de la organización. Deberá incluir lo siguiente: 1. Nombre y dirección de las oficinas centrales de la organización solicitante. 2. Nombre y dirección de los miembros de la Junta de Directores u organismo rector de la organización. 3. Certificado de Cumplimiento o "Good Standing". 4. Propósitos de la entidad a tenor con la documentación sometida al Departamento de Estado. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 19 5. Descripción de las funciones que realiza O de los servicios que ofrece. 6. Copia del último estado financiero certificado por un contador público autorizado y sometido al Departamento de Estado. 7. Descripción general de las diferentes ayudas o programas del gobierno estatal, municipal O federal en que participa la organización y cantidad de dinero, bienes o servicios de los que se beneficia. 8. Descripción del uso que le dará a la propiedad que solicita. 9. Cantidad de propiedad similar a la propiedad solicitada que posee la organización para el uso indicado. your B. La organización solicitante deberá dedicarse en forma sustancial o total a la prestación directa de servicios a las siguientes personas: 1. Víctimas y testigos de delito. 2. Menores o personas de edad avanzada abandonados o maltratados. 3. Personas con impedimentos físicos y mentales. 4. Personas con enfermedades terminales. 5. Madres solteras. 6. Personas sin hogar. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 20 7. Personas con problemas de adicción o que confronten disturbios emocionales. 8. Desarrollo de programas deportivos y recreativos para menores de edad. 9. Los vehículos de motor y otros medios de transportación disponibles cuyo valor de tasación razonable sea igual o menor de dos mil dólares ($2,000.00), podrán ser vendidos directamente por el Director Administrativo a las organizaciones sin fines de lucro solicitantes que cualifiquen de conformidad con este Reglamento, luego de que éstas satisfagan el valor de tasación razonable. La organización deberá restituir los gastos necesarios de yone mantenimiento en que haya incurrido la Junta. 10. Cuando el valor de tasación razonable de los vehículos de motor y otros medios de transportación disponibles exceda de dos mil dólares ($2,000.00), el Director Administrativo preparará y someterá a la Junta un plan de venta directa a las organizaciones sin fines de lucro solicitantes que cualifiquen de conformidad con este Reglamento. Se utilizará como precio de venta el valor de tasación razonable. La Junta evaluará el plan de venta directa que someta el Director Administrativo y podrá aprobarlo, enmendarlo o solicitar que se someta una nueva propuesta. La organización deberá restituir los gastos necesarios de mantenimiento en que haya incurrido la Junta. 11. Cuando sea aprobada la venta de propiedad confiscada se concederá un plazo no mayor de quince (15) días laborables para pagar y recoger los vehículos transferidos o vendidos. La notificación apercibirá que si se dejare de recoger la propiedad transferida o vendida dentro del plazo fijado, la Junta podrá disponer de la misma. Además, advertirá que los vehículos se venden en las condiciones en que se encuentren, que no se ofrece garantía, y que la Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 21 Junta no será responsable en caso de desperfectos o fallas conocidas o desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la Junta no será responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos O fallas. 12. Toda organización adquirente levantará la unidad adjudicada cuando sea pagada, en la condición en que fue adquirida, utilizando su propio personal, equipo O medios de transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad. 13. Cuando se trate de vehículos de motor, la Junta entregará a la organización la documentación necesaria para retirar del Registro de Vehículos de Motor your del Departamento de Transportación y Obras Públicas el gravamen de confiscado. Será responsabilidad de la organización tramitar ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas el retiro de dicho gravamen con la documentación que le sea entregada.
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