Regl. 8102, art. 15-17
Donación de vehículos de motor y otros medios de transportación a
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-17
escuelas vocacionales o instituciones educativas
Aquellos vehículos de motor y otros medios de transportación que no sean de utilidad a
ninguna agencia gubernamental y que sean declarados chatarra por la Junta, o
aquellos vehículos que hayan sido devueltos a la Junta por haber perdido utilidad luego
de haber sido transferidos al amparo del Artículo 18 de este Reglamento, podrán ser
donados a escuelas vocacionales o instituciones educativas, públicas 0 privadas, que
ofrezcan cursos de mecánica automotriz u hojalatería, de así solicitarlos.
Aquellas escuelas vocacionales o instituciones educativas que interesen adquirir esta
propiedad confiscada, deberán presentar ante la Junta una solicitud por escrito que
incluya la siguiente información:
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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A. Nombre y dirección de las oficinas centrales de la entidad solicitante.
B. Documentación que acredite que la entidad es una escuela vocacional o
institución educativa que ofrece cursos de mecánica automotriz u hojalatería.
C. Tipo y cantidad de vehículos de motor u otro medio de transportación solicitados.
D. Uso que se le dará a la propiedad solicitada.
E. Condiciones O especificaciones particulares que debe satisfacer la propiedad
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solicitada, necesarias para el uso al que se destinará.
F. Cantidad de propiedad confiscada que se le haya transferido para este propósito
durante los últimos dos (2) años fiscales, incluyendo el año fiscal en curso.
Aquellos vehículos de motor o medios de transportación terrestre que hayan sido
devueltos a la Junta por haber perdido utilidad luego de haber sido transferidos al
amparo del Artículo 18 de este Reglamento, y que sean donados a escuelas
vocacionales o instituciones educativas al amparo de este Artículo, sólo podrán ser
utilizados con propósitos didácticos y de prácticas de destrezas. Se prohíbe que dichos
vehículos transiten por las vías públicas.
Aquellos vehículos de motor y otros medios de transportación donados a escuelas
vocacionales o instituciones educativas al amparo de este Artículo que sean reparados
en dichos talleres, podrán ser vendidos a menor costo para beneficio de la escuela o
institución participante.
Cuando sea aprobada la donación se concederá un plazo no mayor de quince (15) días
laborables para recoger los vehículos. La notificación apercibirá que si se dejare de
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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recoger la propiedad dentro del plazo fijado, la Junta podrá disponer de la misma.
Además, advertirá que los vehículos se donan en las condiciones en que se
encuentren, que no se ofrece garantía, y que la Junta no será responsable en caso de
desperfectos o fallas conocidas o desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la
Junta no será responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos o fallas.
Toda institución que reciba una donación levantará la unidad adjudicada en la
condición en que fue adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de
transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos
para levantar la unidad.
La Junta entregará a la institución la documentación necesaria para retirar del Registro
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de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas el
gravamen de confiscado. Será responsabilidad de la institución tramitar ante el
Departamento de Transportación y Obras Públicas el retiro de dicho gravamen con la
documentación que le sea entregada.