Regl. 8102, art. 15-18
Transferencia de vehículos de motor sin número de serie o
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-18
identificación
Los vehículos de motor o cualquier otro medio de transportación terrestre confiscados
que no tengan número de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado,
alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado,
les será asignado, a petición de la Junta, un número de identificación de reemplazo en
el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de
Reemplazo establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Cumplido esto, podrán ser transferidos para uso oficial a la Policía de Puerto Rico, en
primera instancia, a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para uso
exclusivo de su Policía Municipal y a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo. Esto de acuerdo con los procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 8 de 5 de
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la
Propiedad Vehicular", los reglamentos vigentes de la Junta y en la reglamentación del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La parte adquirente deberá restituir los gastos necesarios de mantenimiento en que
haya incurrido la Junta. Además, levantará la unidad adjudicada en la condición en que
fue adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de transportación. La
Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la
unidad.
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Será responsabilidad y obligación de la Policía de Puerto Rico, de los Municipios que
cuentan con Policía Municipal y de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo que adquieran vehículos de motor o cualquier otro medio de transportación
terrestre al amparo de este Artículo, devolver a la Junta la propiedad así transferida
cuando la misma haya perdido su utilidad. La parte adquirente rendirá un informe a la
Junta indicando la marca, modelo, número de tablilla, número de serie o identificación,
y número de reemplazo asignado por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas. La Junta no recibirá ningún vehículo cuya documentación haya sido sometida
incompleta.
La Junta inspeccionará los vehículos así recibidos y que se darán de baja, y certificará
si dichas unidades están en condiciones de reciclaje. Certificadas las condiciones de
reciclaje, la Junta procederá con el reciclaje de dichos vehículos como metales o
hierros de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de operación.
Concluido el proceso de reciclaje, la Junta notificará al Departamento de
Transportación y Obras Públicas para que proceda a dar de baja las unidades de
acuerdo con las normas adoptadas a esos fines en la referida Agencia.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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