Regl. 8102, art. 15-18

Transferencia de vehículos de motor sin número de serie o

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-18

identificación Los vehículos de motor o cualquier otro medio de transportación terrestre confiscados que no tengan número de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado, les será asignado, a petición de la Junta, un número de identificación de reemplazo en el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Cumplido esto, podrán ser transferidos para uso oficial a la Policía de Puerto Rico, en primera instancia, a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para uso exclusivo de su Policía Municipal y a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Esto de acuerdo con los procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 8 de 5 de Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 24 agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular", los reglamentos vigentes de la Junta y en la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas. La parte adquirente deberá restituir los gastos necesarios de mantenimiento en que haya incurrido la Junta. Además, levantará la unidad adjudicada en la condición en que fue adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad. you Será responsabilidad y obligación de la Policía de Puerto Rico, de los Municipios que cuentan con Policía Municipal y de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo que adquieran vehículos de motor o cualquier otro medio de transportación terrestre al amparo de este Artículo, devolver a la Junta la propiedad así transferida cuando la misma haya perdido su utilidad. La parte adquirente rendirá un informe a la Junta indicando la marca, modelo, número de tablilla, número de serie o identificación, y número de reemplazo asignado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La Junta no recibirá ningún vehículo cuya documentación haya sido sometida incompleta. La Junta inspeccionará los vehículos así recibidos y que se darán de baja, y certificará si dichas unidades están en condiciones de reciclaje. Certificadas las condiciones de reciclaje, la Junta procederá con el reciclaje de dichos vehículos como metales o hierros de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de operación. Concluido el proceso de reciclaje, la Junta notificará al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que proceda a dar de baja las unidades de acuerdo con las normas adoptadas a esos fines en la referida Agencia. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 25
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