Regl. 8102, art. 15-19

Venta en subasta pública

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-19

Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el Artículo 12 de este Reglamento, los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación disponibles que no hayan sido transferidos a las agencias estatales de orden público ni a las agencias o instrumentalidades gubernamentales, podrán ser puestos a la venta en subasta pública. La venta en subasta pública podrá llevarse a cabo siguiendo el procedimiento de la subasta a viva voz O mediante subasta cerrada. Se tomará en consideración los recursos y la propiedad disponible, las necesidades de la Junta y el interés público. Se utilizará el siguiente procedimiento: you A. Preparación de subasta, procedimiento de registro, apertura y normas generales para toda subasta 1. El funcionario designado de la Junta preparará la lista de la propiedad confiscada a subastarse. Se incluirá el número de la partida, número de serie, número de tablilla, marca y modelo, año, color, fecha de recibo en la Junta, tasación al momento de la ocupación, tasación razonable sugerida, tasación razonable aprobada, y cualquier otra información pertinente que permita identificar la propiedad a subastar y facilite el proceso de subasta. 2. Aprobada la lista de la propiedad confiscada a subastarse por el Director Administrativo o el funcionario designado por éste, en los casos de vehículos de motor, se coordinará la inspección de las unidades a subastarse con la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 26 3. La Junta determinará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la subasta pública. Se tomarán en consideración los recursos y la propiedad disponible, las necesidades de la Junta, el interés público y las condiciones en que se encuentre la propiedad. 4. La Junta preparará los términos, condiciones e instrucciones generales de la subasta, los cuales deberán incluir, aunque sin limitarse, la fecha, hora, y lugar de la subasta; fecha, hora y lugar para la inspección de la propiedad a subastarse; requisitos que deben presentar o cumplir los licitadores; forma de pago; una relación de la propiedad a subastarse y cualquier otra información pertinente que permita agilizar y regular el proceso de subasta. you 5. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de la subasta, la Junta notificará al público la fecha, hora y lugar en que se celebrará la subasta, en no menos de dos (2) periódicos de circulación general. La notificación advertirá si la subasta es a viva voz o si es cerrada. También dará aviso del lugar, fecha y hora en que podrán examinarse las unidades a ser subastadas y cualquier otra información pertinente que permita agilizar y regular el proceso de subasta. 6. Durante el día y la hora señalada por la Junta, las personas que interesen licitar deberán registrarse como tal. Todo licitador deberá ser mayor de 21 años o estar emancipado legalmente; deberá presentar Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido con menos de seis (6) meses por la Policía de Puerto Rico; licencia de conducir vigente expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o identificación vigente con foto expedida por cualquier agencia federal o gubernamental del Estado Libre Asociado que permita identificar adecuadamente al licitador; declaración jurada sobre prohibición a empleados de gobierno establecida en el Artículo 29 de este Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 27 Reglamento; si es una corporación u organización deberá presentar la documentación correspondiente suscrita por el presidente o por cualquier otro oficial autorizado a hacer gestiones en representación de la organización; si es concesionario de vehículos de motor y arrastre u operador de depósitos de chatarra, deberá presentar la licencia vigente expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o la agencia correspondiente. 7. Los licitadores que cumplan con todos los requisitos se incluirán en una lista O registro de licitadores y se les entregarán los términos, condiciones e instrucciones generales de la subasta. Además, se les asignará un número you de licitador y se les advertirá que deberá ser colocado en un lugar visible que permita su identificación al momento de hacer sus ofertas. 8. Las unidades a ser subastadas podrán ser examinadas por el público en el lugar, fecha y hora anunciada. 9. Los licitadores que no posean licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastre o de operador de depósitos de chatarra podrán comprar únicamente hasta dos (2) vehículos. 10. El precio inicial de venta corresponderá a la tasación razonable aprobada y el precio final de venta que sea adjudicado en la subasta no podrá ser inferior a este precio inicial. 11. Las unidades a ser subastadas se venderán en las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentren el día de la subasta pública. La Junta no ofrecerá garantía y no será responsable en caso de desperfectos o fallas conocidas O desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la Junta no Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 28 se hace responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos o fallas. Una vez efectuada la compra no se admitirá la devolución de la propiedad adquirida. 12. Todas las ventas son finales después que la partida haya sido adjudicada al mejor postor. Aquellas unidades adjudicadas que no sean pagadas por el licitador, podrán ser canceladas sin más aviso y la Junta podrá disponer nuevamente de las mismas. 13. Los precios mínimos de venta no se anunciarán o publicarán antes del día en que esté pautada la subasta. you 14. La Junta o el personal designado, nombrado o contratado por la Junta para llevar a cabo el proceso de subastas podrá cobrar a los licitadores por concepto de comisión o gastos incurridos como parte del referido proceso. 15. Todo comprador levantará la propiedad adjudicada y pagada en la condición en que fue mostrada y adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la unidad. 16. La Junta entregará a todo aquel que se le adjudique la buena pro y haga el pago correspondiente, la documentación necesaria para inscribir la propiedad en el registro correspondiente. Será responsabilidad de cada comprador recoger esta documentación en la Junta y completar todos los trámites pertinentes para el registro y/o el traspaso de titularidad del bien adjudicado. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 29 17. En caso de que se trate de venta de chatarra, se observará este mismo procedimiento y la Junta entregará al licitador agraciado la documentación necesaria para que este pueda cumplir las obligaciones que le imponen las leyes vigentes. 18. Para cada subasta se levantará un acta que contendrá la cantidad de partidas disponibles para subastarse, de las partidas no ofrecidas, de las partidas eliminadas, de las partidas adjudicadas o vendidas, de las partidas desiertas, de las ventas canceladas durante la subasta, de las partidas desiertas vendidas posteriormente, de las partidas canceladas vendidas posteriormente y de las cantidades recaudadas por concepto de las you adjudicaciones. Además, describirá cualquier eventualidad que justifique ser mencionada. La misma estará acompañada de los documentos oficiales que hayan sido utilizados durante el proceso de la subasta, ya sea cerrada o a viva voz. Deberá estar firmada por los recaudadores presentes, el Director Administrativo, y las personas que compongan el panel de observadores que se constituye a través del Artículo 20 de este Reglamento. B. Comienzo de la subasta 1. Subastas Cerradas a. Para cada unidad a ofrecerse en subasta se preparará un registro de ofertas que incluirá toda la información de la propiedad a subastarse, el número de partida que le ha sido asignado y el precio mínimo de venta. b. Los licitadores que cumplan con todos los requisitos y que hayan sido incluidos en el registro de licitadores, harán sus ofertas en tinta en el registro de ofertas preparado por la Junta para cada unidad que interese Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 30 licitar. Las ofertas para cada unidad tendrán que ser iguales o mayores al precio de tasación razonable o precio mínimo de venta. C. Los registros de oferta serán entregados al personal designado, nombrado o contratado por la Junta. Cerradas las ofertas, se analizarán las mismas y se completará un resumen de ofertas en donde se determinará quién es el mejor postor. d. Se anunciará a los licitadores quién fue el mejor postor para cada unidad y se adjudicará la buena pro a dicho licitador. your e. Cuando una partida sea rechazada por el mejor postor, la misma se adjudicará al próximo mejor postor, y así sucesivamente. f. Se preparará una lista de aquellas partidas desiertas, se informará a los licitadores presentes y se les dará oportunidad de hacer alguna oferta sobre las mismas, siguiendo el mismo procedimiento de las ofertas originales. g. En caso de que dos (2) o más licitadores concurran en la misma oferta, se iniciará un nuevo proceso sobre la partida entre los licitadores concurrentes. Se seguirá el mismo procedimiento de la subasta en general. h. La Junta anotará en el formulario correspondiente el nombre y la dirección del licitador agraciado, el valor que le fue adjudicado y el precio de venta. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 31 i. El licitador al que se le adjudicó la buena pro deberá firmar la factura y depositar el pago correspondiente al precio de venta, así como cualquier otro cargo por concepto de gastos necesarios de mantenimiento, comisión o gastos incurridos como parte del proceso de subasta. Ninguna unidad podrá ser levantada sin antes haberse pagado el precio de venta, así como cualquier otro cargo. j. Toda venta deberá ser adjudicada y facturada únicamente al licitador que hizo la oferta, y ningún licitador podrá hacer ofertas en representación de otra persona. you 2. Subastas a viva voz a. Las unidades seleccionadas para subastarse se identificarán con la numeración correspondiente a cada partida. b. En la medida en que sea posible, aquellos vehículos a subastarse que puedan ser movidos por fuerza propia, pasarán por la línea de subasta. Cuando ello no sea posible o los vehículos no puedan moverse por fuerza propia, serán mostrados en el área designada. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta anunciará a viva voz el precio inicial en que se ofrecerán las unidades. C. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta para cantar la subasta, ofrecerá las partidas a subastarse. Los licitadores válidamente registrados podrán hacer sus ofertas a viva voz. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta, solicitará al público que mejoren las ofertas que hasta el momento se han hecho. Habiendo dado la oportunidad de mejorar las ofertas hechas para cada unidad, se rematará Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 32 y adjudicará la buena pro al mejor postor. Las ofertas hechas a cada partida por el mejor postor, y al cual le fue adjudicada la buena pro, serán anotadas en el formulario oficial que será conservado en el expediente de la subasta. d. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta anotará en el formulario correspondiente el nombre y la dirección del licitador agraciado, el valor que le fue adjudicado y el precio de venta. e. El licitador al que se le adjudicó la buena pro deberá firmar la factura y you depositar el pago correspondiente al precio de venta, así como cualquier otro cargo por concepto de gastos necesarios de mantenimiento, comisión o gastos incurridos como parte del proceso de subasta. Ninguna unidad podrá ser levantada sin antes haberse pagado el precio de venta, así como cualquier otro cargo que haya sido impuesto. f. Toda venta deberá ser adjudicada y facturada únicamente al licitador que hizo la oferta, y ningún licitador podrá hacer ofertas en representación de otra persona. g. Las partidas que queden desiertas durante la subasta, serán nuevamente ofrecidas a los licitadores registrados luego de que se hayan ofrecido todas las partidas. Se seguirá el mismo procedimiento de las ofertas originales. h. Las partidas adjudicadas cuya venta sea cancelada durante el proceso de subasta, podrán ser ofrecidas a los licitadores registrados presentes. Se utilizará como precio de venta la oferta hecha por el licitador al que le había sido adjudicada la partida. En caso de que dos o más licitadores Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 33 interesen adquirir la misma partida por el precio indicado, se iniciará un nuevo proceso sobre la partida entre los licitadores concurrentes. Se seguirá el mismo procedimiento de la subasta en general, utilizando como precio inicial la oferta hecha por el licitador al que le había sido adjudicada la partida.
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