Regl. 8102, art. 15-19
Venta en subasta pública
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-19
Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el ArtÃculo 12 de este
Reglamento, los vehÃculos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de
transportación disponibles que no hayan sido transferidos a las agencias estatales de
orden público ni a las agencias o instrumentalidades gubernamentales, podrán ser
puestos a la venta en subasta pública.
La venta en subasta pública podrá llevarse a cabo siguiendo el procedimiento de la
subasta a viva voz O mediante subasta cerrada. Se tomará en consideración los
recursos y la propiedad disponible, las necesidades de la Junta y el interés público. Se
utilizará el siguiente procedimiento:
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A. Preparación de subasta, procedimiento de registro, apertura y normas generales
para toda subasta
1. El funcionario designado de la Junta preparará la lista de la propiedad
confiscada a subastarse. Se incluirá el número de la partida, número de
serie, número de tablilla, marca y modelo, año, color, fecha de recibo en la
Junta, tasación al momento de la ocupación, tasación razonable sugerida,
tasación razonable aprobada, y cualquier otra información pertinente que
permita identificar la propiedad a subastar y facilite el proceso de subasta.
2. Aprobada la lista de la propiedad confiscada a subastarse por el Director
Administrativo o el funcionario designado por éste, en los casos de vehÃculos
de motor, se coordinará la inspección de las unidades a subastarse con la
División de VehÃculos Hurtados de la PolicÃa de Puerto Rico.
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3. La Junta determinará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la
subasta pública. Se tomarán en consideración los recursos y la propiedad
disponible, las necesidades de la Junta, el interés público y las condiciones
en que se encuentre la propiedad.
4. La Junta preparará los términos, condiciones e instrucciones generales de la
subasta, los cuales deberán incluir, aunque sin limitarse, la fecha, hora, y
lugar de la subasta; fecha, hora y lugar para la inspección de la propiedad a
subastarse; requisitos que deben presentar o cumplir los licitadores; forma de
pago; una relación de la propiedad a subastarse y cualquier otra información
pertinente que permita agilizar y regular el proceso de subasta.
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5. Por lo menos con diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de la subasta, la
Junta notificará al público la fecha, hora y lugar en que se celebrará la
subasta, en no menos de dos (2) periódicos de circulación general. La
notificación advertirá si la subasta es a viva voz o si es cerrada. También
dará aviso del lugar, fecha y hora en que podrán examinarse las unidades a
ser subastadas y cualquier otra información pertinente que permita agilizar y
regular el proceso de subasta.
6. Durante el dÃa y la hora señalada por la Junta, las personas que interesen
licitar deberán registrarse como tal. Todo licitador deberá ser mayor de 21
años o estar emancipado legalmente; deberá presentar Certificado Negativo
de Antecedentes Penales expedido con menos de seis (6) meses por la
PolicÃa de Puerto Rico; licencia de conducir vigente expedida por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o identificación vigente con foto expedida por
cualquier agencia federal o gubernamental del Estado Libre Asociado que
permita identificar adecuadamente al licitador; declaración jurada sobre
prohibición a empleados de gobierno establecida en el ArtÃculo 29 de este
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Reglamento; si es una corporación u organización deberá presentar la
documentación correspondiente suscrita por el presidente o por cualquier
otro oficial autorizado a hacer gestiones en representación de la
organización; si es concesionario de vehÃculos de motor y arrastre u operador
de depósitos de chatarra, deberá presentar la licencia vigente expedida por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas o la agencia
correspondiente.
7. Los licitadores que cumplan con todos los requisitos se incluirán en una lista
O registro de licitadores y se les entregarán los términos, condiciones e
instrucciones generales de la subasta. Además, se les asignará un número
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de licitador y se les advertirá que deberá ser colocado en un lugar visible que
permita su identificación al momento de hacer sus ofertas.
8. Las unidades a ser subastadas podrán ser examinadas por el público en el
lugar, fecha y hora anunciada.
9. Los licitadores que no posean licencia de concesionario de vehÃculos de
motor y arrastre o de operador de depósitos de chatarra podrán comprar
únicamente hasta dos (2) vehÃculos.
10. El precio inicial de venta corresponderá a la tasación razonable aprobada y
el precio final de venta que sea adjudicado en la subasta no podrá ser
inferior a este precio inicial.
11. Las unidades a ser subastadas se venderán en las condiciones fÃsicas y
mecánicas en que se encuentren el dÃa de la subasta pública. La Junta no
ofrecerá garantÃa y no será responsable en caso de desperfectos o fallas
conocidas O desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la Junta no
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se hace responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos o
fallas. Una vez efectuada la compra no se admitirá la devolución de la
propiedad adquirida.
12. Todas las ventas son finales después que la partida haya sido adjudicada al
mejor postor. Aquellas unidades adjudicadas que no sean pagadas por el
licitador, podrán ser canceladas sin más aviso y la Junta podrá disponer
nuevamente de las mismas.
13. Los precios mÃnimos de venta no se anunciarán o publicarán antes del dÃa
en que esté pautada la subasta.
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14. La Junta o el personal designado, nombrado o contratado por la Junta para
llevar a cabo el proceso de subastas podrá cobrar a los licitadores por
concepto de comisión o gastos incurridos como parte del referido proceso.
15. Todo comprador levantará la propiedad adjudicada y pagada en la condición
en que fue mostrada y adquirida, utilizando su propio personal, equipo o
medios de transportación. La Junta no proveerá ni será responsable de
proveer los mecanismos para levantar la unidad.
16. La Junta entregará a todo aquel que se le adjudique la buena pro y haga el
pago correspondiente, la documentación necesaria para inscribir la
propiedad en el registro correspondiente. Será responsabilidad de cada
comprador recoger esta documentación en la Junta y completar todos los
trámites pertinentes para el registro y/o el traspaso de titularidad del bien
adjudicado.
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17. En caso de que se trate de venta de chatarra, se observará este mismo
procedimiento y la Junta entregará al licitador agraciado la documentación
necesaria para que este pueda cumplir las obligaciones que le imponen las
leyes vigentes.
18. Para cada subasta se levantará un acta que contendrá la cantidad de
partidas disponibles para subastarse, de las partidas no ofrecidas, de las
partidas eliminadas, de las partidas adjudicadas o vendidas, de las partidas
desiertas, de las ventas canceladas durante la subasta, de las partidas
desiertas vendidas posteriormente, de las partidas canceladas vendidas
posteriormente y de las cantidades recaudadas por concepto de las
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adjudicaciones. Además, describirá cualquier eventualidad que justifique ser
mencionada. La misma estará acompañada de los documentos oficiales
que hayan sido utilizados durante el proceso de la subasta, ya sea cerrada o
a viva voz. Deberá estar firmada por los recaudadores presentes, el Director
Administrativo, y las personas que compongan el panel de observadores
que se constituye a través del ArtÃculo 20 de este Reglamento.
B. Comienzo de la subasta
1. Subastas Cerradas
a. Para cada unidad a ofrecerse en subasta se preparará un registro de
ofertas que incluirá toda la información de la propiedad a subastarse, el
número de partida que le ha sido asignado y el precio mÃnimo de venta.
b. Los licitadores que cumplan con todos los requisitos y que hayan sido
incluidos en el registro de licitadores, harán sus ofertas en tinta en el
registro de ofertas preparado por la Junta para cada unidad que interese
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licitar. Las ofertas para cada unidad tendrán que ser iguales o mayores al
precio de tasación razonable o precio mÃnimo de venta.
C. Los registros de oferta serán entregados al personal designado,
nombrado o contratado por la Junta. Cerradas las ofertas, se analizarán
las mismas y se completará un resumen de ofertas en donde se
determinará quién es el mejor postor.
d. Se anunciará a los licitadores quién fue el mejor postor para cada unidad
y se adjudicará la buena pro a dicho licitador.
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e. Cuando una partida sea rechazada por el mejor postor, la misma se
adjudicará al próximo mejor postor, y asà sucesivamente.
f. Se preparará una lista de aquellas partidas desiertas, se informará a los
licitadores presentes y se les dará oportunidad de hacer alguna oferta
sobre las mismas, siguiendo el mismo procedimiento de las ofertas
originales.
g. En caso de que dos (2) o más licitadores concurran en la misma oferta, se
iniciará un nuevo proceso sobre la partida entre los licitadores
concurrentes. Se seguirá el mismo procedimiento de la subasta en
general.
h. La Junta anotará en el formulario correspondiente el nombre y la
dirección del licitador agraciado, el valor que le fue adjudicado y el precio
de venta.
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i. El licitador al que se le adjudicó la buena pro deberá firmar la factura y
depositar el pago correspondiente al precio de venta, asà como cualquier
otro cargo por concepto de gastos necesarios de mantenimiento,
comisión o gastos incurridos como parte del proceso de subasta. Ninguna
unidad podrá ser levantada sin antes haberse pagado el precio de venta,
asà como cualquier otro cargo.
j. Toda venta deberá ser adjudicada y facturada únicamente al licitador que
hizo la oferta, y ningún licitador podrá hacer ofertas en representación de
otra persona.
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2. Subastas a viva voz
a. Las unidades seleccionadas para subastarse se identificarán con la
numeración correspondiente a cada partida.
b. En la medida en que sea posible, aquellos vehÃculos a subastarse que
puedan ser movidos por fuerza propia, pasarán por la lÃnea de subasta.
Cuando ello no sea posible o los vehÃculos no puedan moverse por fuerza
propia, serán mostrados en el área designada. El personal designado,
nombrado o contratado por la Junta anunciará a viva voz el precio inicial
en que se ofrecerán las unidades.
C. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta para cantar la
subasta, ofrecerá las partidas a subastarse. Los licitadores válidamente
registrados podrán hacer sus ofertas a viva voz. El personal designado,
nombrado o contratado por la Junta, solicitará al público que mejoren las
ofertas que hasta el momento se han hecho. Habiendo dado la
oportunidad de mejorar las ofertas hechas para cada unidad, se rematará
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y adjudicará la buena pro al mejor postor. Las ofertas hechas a cada
partida por el mejor postor, y al cual le fue adjudicada la buena pro, serán
anotadas en el formulario oficial que será conservado en el expediente de
la subasta.
d. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta anotará en el
formulario correspondiente el nombre y la dirección del licitador
agraciado, el valor que le fue adjudicado y el precio de venta.
e. El licitador al que se le adjudicó la buena pro deberá firmar la factura y
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depositar el pago correspondiente al precio de venta, asà como cualquier
otro cargo por concepto de gastos necesarios de mantenimiento,
comisión o gastos incurridos como parte del proceso de subasta. Ninguna
unidad podrá ser levantada sin antes haberse pagado el precio de venta,
asà como cualquier otro cargo que haya sido impuesto.
f. Toda venta deberá ser adjudicada y facturada únicamente al licitador que
hizo la oferta, y ningún licitador podrá hacer ofertas en representación de
otra persona.
g. Las partidas que queden desiertas durante la subasta, serán nuevamente
ofrecidas a los licitadores registrados luego de que se hayan ofrecido
todas las partidas. Se seguirá el mismo procedimiento de las ofertas
originales.
h. Las partidas adjudicadas cuya venta sea cancelada durante el proceso de
subasta, podrán ser ofrecidas a los licitadores registrados presentes. Se
utilizará como precio de venta la oferta hecha por el licitador al que le
habÃa sido adjudicada la partida. En caso de que dos o más licitadores
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interesen adquirir la misma partida por el precio indicado, se iniciará un
nuevo proceso sobre la partida entre los licitadores concurrentes. Se
seguirá el mismo procedimiento de la subasta en general, utilizando como
precio inicial la oferta hecha por el licitador al que le habÃa sido adjudicada
la partida.