Regl. 8102, art. 15-20

Paneles de observadores

Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-20

Se constituirán paneles de observadores integrados por tres (3) miembros, cuya your función principal será estar presente y dar fe de lo acontecido mientras se llevan a cabo las subastas públicas a tenor con la Ley Núm. 119-2011 y este Reglamento. Además, podrán asesorar al Director Administrativo o a la Junta respecto a los procedimientos de subasta pública y junto al Director Administrativo certificarán el acta de la subasta. El Presidente de la Junta, O el funcionario a quien éste delegue, designará, de entre los funcionarios o empleados del Departamento de Justicia, a los tres (3) miembros que integrarán estos paneles. Por lo menos uno de los miembros debe ser abogado, y ninguno podrá ser miembro o empleado de la Junta.
Regl. 8102, art. 15-20: Paneles de observadores | Justis AI