Regl. 8102, art. 15-20
Paneles de observadores
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-20
Se constituirán paneles de observadores integrados por tres (3) miembros, cuya
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función principal será estar presente y dar fe de lo acontecido mientras se llevan a cabo
las subastas públicas a tenor con la Ley Núm. 119-2011 y este Reglamento. Además,
podrán asesorar al Director Administrativo o a la Junta respecto a los procedimientos
de subasta pública y junto al Director Administrativo certificarán el acta de la subasta.
El Presidente de la Junta, O el funcionario a quien éste delegue, designará, de entre los
funcionarios o empleados del Departamento de Justicia, a los tres (3) miembros que
integrarán estos paneles. Por lo menos uno de los miembros debe ser abogado, y
ninguno podrá ser miembro o empleado de la Junta.