Regl. 8102, art. 15-21

Declaración y disposición de chatarra

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-21

Podrá ser declarado chatarra por la Junta todo vehículo de motor, embarcación, avión y otros medios de transportación confiscados que: A. No pueda ser utilizado como medio de transportación por su condición física o de motor o por su estado de deterioro o daño, y no se justifique invertir en su reparación o rehabilitación. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 34 B. El valor de tasación razonable sea de quinientos dólares ($500) O menos y no haya recibido una oferta de compra durante una subasta pública. C. El valor de tasación al momento de la ocupación sea menor del veinticinco por ciento (25%) del valor de un bien similar en el mercado. D. Todo vehículo de motor o medio de transportación que no tenga números de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, you sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado ilegalmente, y al cual no se le pueda asignar número de reemplazo o no sea adquirido por la Policía de Puerto Rico, los Municipios que cuenten con Policía Municipal o la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. E. Todo vehículo de motor o medio de transportación registrado en el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo que haya sido devuelto por la Policía de Puerto Rico, los Municipios que cuenten con Policía Municipal o la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, por haber perdido su utilidad. Los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados que sean declarados chatarra por la Junta, excepto aquellos que no tengan números de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado ilegalmente, podrán ser vendidos como tal por partidas o por lotes mediante subasta pública. En tal caso se utilizará como precio mínimo el valor de tasación razonable. También podrán ser destruidos o reciclados como metales o hierros de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de operación. Se tomarán en consideración los recursos disponibles, las necesidades de la Junta y el interés público. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 35 La chatarra que no haya podido ser vendida en subasta pública, excepto aquella que no tenga números de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado ilegalmente, podría ser donada a las agencias o instrumentalidades gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro, si a juicio de la Junta resulta menos oneroso que su destrucción O reciclaje. La parte solicitante tendrá que presentar una solicitud que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 13 y 16 de este Reglamento. Todo vehículo de motor o medio de transportación que no tenga números de serie o June identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado ilegalmente, y al cual no se le pueda asignar número de reemplazo o no sea adquirido por la Policía de Puerto Rico, los Municipios que cuenten con Policía Municipal o la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, será destruido o reciclado como metales o hierros de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de operación. Concluido un proceso de destrucción o reciclaje, la Junta notificará al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a las agencias correspondientes para que procedan a dar de baja las unidades de acuerdo con las normas adoptadas a esos fines en las referidas agencias.
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