Regl. 8102, art. 15-22
Donación de propiedad confiscada
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-22
La Junta, como excepción, tendrá la facultad para disponer de vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados mediante la
donación a agencias estatales de orden público, a agencias o instrumentalidades
gubernamentales y a organizaciones sin fines de lucro. Esta determinación de la Junta
debe realizarse considerando los recursos disponibles en la Junta para generar
ingresos, las necesidades de la Junta, los mejores intereses públicos y sin afectar los
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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recursos económicos del Fondo Especial. Esto a fin de cumplir cabalmente con los
propósitos y responsabilidades impuestos por la Ley Núm. 119-2011.
La parte solicitante deberá presentar antes la Junta una solicitud que cumpla con lo
dispuesto en los ArtÃculos 13 y 16 de este Reglamento. El Director Administrativo
rendirá un informe escrito y detallado a la Junta conteniendo la información provista por
la parte solicitante, los recursos disponibles en la Junta para generar ingresos, las
necesidades de la Junta, la información relacionada a los ingresos y gastos del Fondo
Especial, y la información pertinente respecto a cualquier negociación sobre la
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compraventa de propiedad confiscada que se está llevando a cabo O haya culminado
en fecha reciente con la entidad a ser beneficiada. Toda donación tendrá que ser
aprobada expresamente por los miembros de la Junta luego de ser analizada, discutida
y evaluada en reunión ordinaria o extraordinaria.