Regl. 8102, art. 15-22

Donación de propiedad confiscada

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-22

La Junta, como excepción, tendrá la facultad para disponer de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados mediante la donación a agencias estatales de orden público, a agencias o instrumentalidades gubernamentales y a organizaciones sin fines de lucro. Esta determinación de la Junta debe realizarse considerando los recursos disponibles en la Junta para generar ingresos, las necesidades de la Junta, los mejores intereses públicos y sin afectar los Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 36 recursos económicos del Fondo Especial. Esto a fin de cumplir cabalmente con los propósitos y responsabilidades impuestos por la Ley Núm. 119-2011. La parte solicitante deberá presentar antes la Junta una solicitud que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 13 y 16 de este Reglamento. El Director Administrativo rendirá un informe escrito y detallado a la Junta conteniendo la información provista por la parte solicitante, los recursos disponibles en la Junta para generar ingresos, las necesidades de la Junta, la información relacionada a los ingresos y gastos del Fondo Especial, y la información pertinente respecto a cualquier negociación sobre la you compraventa de propiedad confiscada que se está llevando a cabo O haya culminado en fecha reciente con la entidad a ser beneficiada. Toda donación tendrá que ser aprobada expresamente por los miembros de la Junta luego de ser analizada, discutida y evaluada en reunión ordinaria o extraordinaria.
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