Regl. 8102, art. 15-23
Venta de embarcaciones de pesca marÃtima
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-23
Cuando los recursos de la Junta lo permitan, y una vez se haya realizado la
determinación a que se refiere el ArtÃculo 12 de este Reglamento, en aquellos casos en
que la propiedad confiscada fuese una embarcación de pesca marÃtima, la misma
podrá ser vendida directamente a todo pescador comercial u organización de
pescadores comerciales bona fide. Se utilizará como precio de venta el cincuenta por
ciento (50%) del valor de tasación al momento de la ocupación. Además, se deberán
restituir los gastos necesarios de mantenimiento en que haya incurrido la Junta.
Las personas interesadas deberán presentar una solicitud ante la Junta, la cual deberá
ser sometida mediante declaración jurada ante notario público y estar suscrita por el
presidente o por cualquier otro oficial autorizado a hacer gestiones en representación
de la organización de pescadores. Deberá incluir lo siguiente:
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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A. Nombre y dirección de las oficinas céntrales del pescador comercial o de la
organización solicitante.
B. Nombre y dirección de los miembros de la junta de directores u organismo rector
de la organización.
C. Declaración jurada que acredite que la pesca es su única fuente de ingresos o
que representa al menos el ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto anual.
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D. Certificación del Programa de Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera
del Departamento de Agricultura, acreditativa de que el interesado es un
pescador comercial u organización de pescadores bona fide.
E. Copia certificada de la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año
anterior.
F. Certificación negativa de deuda contributiva pendiente, emitida por el
Departamento de Hacienda. En caso de que tenga deuda, deberá presentar una
certificación que indique que está acogido a un plan de pago con los pagos al
dÃa.
G. Descripción del uso que le dará a la propiedad que solicita.
H. Cantidad de propiedad similar a la propiedad solicitada que posee para el uso
indicado.
Cuando sea aprobada la venta, se concederá un plazo no mayor de quince (15) dÃas
laborables para recoger la embarcación. La notificación apercibirá que si se dejare de
recoger la propiedad dentro del plazo fijado, la Junta podrá disponer de la misma.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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Además, advertirá que la propiedad se vende en las condiciones en que se encuentre,
que no se ofrece garantÃa, y que la Junta no será responsable en caso de desperfectos
o fallas conocidas o desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, la Junta no
será responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos o fallas.
La parte adquirente levantará la embarcación adjudicada en la condición en que fue
adquirida, utilizando su propio personal, equipo o medios de transportación. La Junta
no proveerá ni será responsable de proveer los mecanismos para levantar la
propiedad.
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