Regl. 8102, art. 15-25

Traspaso de titularidad de vehículos de motor y otros medios de

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transportación adquiridos de la Junta Será responsabilidad de cada comprador o adquirente, agencia estatal de orden público, agencia o instrumentalidad gubernamental, organización sin fines de lucro, Municipio, O cualquier persona que reciba o adquiera un vehículo de motor o cualquier otro medio de transportación, recoger la documentación correspondiente en la Junta y completar todos los trámites pertinentes para el registro y/o el traspaso de titularidad Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 41 del bien adjudicado en el registro correspondiente. La Junta no será responsable de manera alguna del traspaso o registro, ni de las consecuencias que ello conlleva. Todo el que deba o interese cambiar la tablilla asignada a un vehículo de motor o cualquier otro medio de transportación, será responsable de completar los trámites correspondientes ante las agencias pertinentes.
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