Regl. 8102, art. 15-25
Traspaso de titularidad de vehículos de motor y otros medios de
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-25
transportación adquiridos de la Junta
Será responsabilidad de cada comprador o adquirente, agencia estatal de orden
público, agencia o instrumentalidad gubernamental, organización sin fines de lucro,
Municipio, O cualquier persona que reciba o adquiera un vehículo de motor o cualquier
otro medio de transportación, recoger la documentación correspondiente en la Junta y
completar todos los trámites pertinentes para el registro y/o el traspaso de titularidad
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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del bien adjudicado en el registro correspondiente. La Junta no será responsable de
manera alguna del traspaso o registro, ni de las consecuencias que ello conlleva.
Todo el que deba o interese cambiar la tablilla asignada a un vehículo de motor o
cualquier otro medio de transportación, será responsable de completar los trámites
correspondientes ante las agencias pertinentes.