Regl. 8102, art. 15-26

Transacciones extrajudiciales

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15-26

Como parte de la facultad conferida a la Junta por la Ley Núm. 119-2011 para realizar you transacciones extrajudiciales sobre los bienes confiscados, se establece el siguiente procedimiento: A. El dueño de la propiedad podrá comparecer personalmente a la Junta para evaluar una posible transacción extrajudicial. B. La Junta, a través del funcionario o empleado designado, evaluará cada caso y determinará la procedencia de la transacción extrajudicial de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente. C. El dueño de la propiedad deberá renunciar expresamente a impugnar o cuestionar la confiscación de la propiedad. D. El dueño de la propiedad deberá pagar el valor de de tasación al momento de la ocupación, más los gastos necesarios para el almacenaje, custodia y mantenimiento en que ha incurrido la Junta. E. No se realizará una transacción extrajudicial en aquellos casos en que se haya presentado una demanda, reclamación judicial o petición al amparo del Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno establecido por el Artículo 21 de Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 42 la Ley Núm. 119-2011, a menos que exista una determinación o sentencia final y firme desestimando o archivando dicha petición, demanda o reclamación. F. Será completamente discrecional de la Junta llevar a cabo una transacción extrajudicial de acuerdo a la legislación y a la reglamentación vigente, tomando en consideración la procedencia de la misma y el interés de ambas partes. G. El dueño de la propiedad levantará la unidad utilizando su propio personal, equipo o medios de transportación. La Junta no proveerá ni será responsable you de proveer los mecanismos para levantar la unidad. H. Cuando se trate de vehículos de motor, la Junta entregará al dueño de la propiedad la documentación necesaria para retirar del Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas el gravamen de confiscado. Será responsabilidad del dueño de la propiedad tramitar ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas el retiro de dicho gravamen con la documentación que le sea entregada.
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