Regl. 8102, art. 15 dup2

Venta de propiedad confiscada a las agencias o instrumentalidades

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gubernamentales Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el Artículo 12 de este Reglamento, los vehículos de motor y otros medios de transportación disponibles que Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 18 no hayan sido transferidos a las agencias estatales de orden público, podrán ser transferidos, a título oneroso, a las otras agencias o instrumentalidades gubernamentales estatales que hayan presentado solicitud. Se utilizará como precio de venta el valor de tasación razonable. Además, la agencia deberá restituir los gastos necesarios de mantenimiento en que haya incurrido la Junta.
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