Regl. 8102, art. 15 dup2
Venta de propiedad confiscada a las agencias o instrumentalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 15 dup2
gubernamentales
Una vez se haya realizado la determinación a que se refiere el Artículo 12 de este
Reglamento, los vehículos de motor y otros medios de transportación disponibles que
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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no hayan sido transferidos a las agencias estatales de orden público, podrán ser
transferidos, a título oneroso, a las otras agencias o instrumentalidades
gubernamentales estatales que hayan presentado solicitud. Se utilizará como precio
de venta el valor de tasación razonable. Además, la agencia deberá restituir los gastos
necesarios de mantenimiento en que haya incurrido la Junta.