Regl. 1279, art. 1000.4-212.1
0, los perĂodos de reengrilletado señalados
Cite as Reglamento NĂºm. 1279, Art. 1000.4-212.1
no serĂ¡n requeridos siempre y cuando todos los cables
de izada sean reengrilletados al fallar o mostrar
fallas cualquiera de los amarres del cable donde se
instalen tales dispositivos.