Regl. 1279, art. 1000.4-212.1

0, los períodos de reengrilletado señalados

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Cite as Reglamento NĂºm. 1279, Art. 1000.4-212.1

no serĂ¡n requeridos siempre y cuando todos los cables de izada sean reengrilletados al fallar o mostrar fallas cualquiera de los amarres del cable donde se instalen tales dispositivos.
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