Regl. 3182, art. 22.1-33.1
Gravamen por procedimiento de apremio.
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-33.1
1. Salvo lo de otro modo dispuesto por Ley con respecto
a otras contribuciones, el monto de las contribuciones
sobre la propiedad mueble impuestas por Ley, incluyendo
intereses, recargos, cantidades adicionales y adiciones
a dichas contribuciones, constituirá un gravamen preferente
a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre
todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales
del contribuyente a partir de la fecha en que se requiera
su pago por el Secretario y continuará en vigor hasta que
el monto adeudado sea totalmente satisfecho, O hasta que
haya expirado el término para el comienzo de un procedimiento
de apremio O de un procedimiento en corte para su cobro.
2. Tal gravamen no será válido contra un acreedor
hipotecario, acreedor refaccionario, comprador refaccionario,
comprador O acreedor por sentencia hasta que el Secretario
haya anotado O inscrito en el Registro de la Propiedad
el embargo a que se refiere el Artículo 34.1, pero en tal
caso el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente
desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación O
inscripción y solamente con respecto a gravámenes y cargas
posteriores a tal fecha.