Regl. 8102, art. 25-4

Aplicabilidad

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Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona particular, natural o jurídica, organización, entidad o agencia gubernamental o privada, a todo empleado o funcionario del Gobierno, permanente o temporero, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato, subcontrato, que participe O intervenga directa O Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 2 indirectamente en la ocupación, confiscación, entrega, recibo, conservación y disposición, mediante compra, venta, asignación, transferencia, transacciones extrajudiciales, donación, destrucción, reciclaje o cualquier otro medio legal, de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación adquiridos por el Gobierno del Estado Libre Asociado como resultado de su confiscación. Aplica, además, a cualquier otra persona particular, natural O jurídica, organización, entidad o agencia gubernamental o privada, empleado O funcionario del Gobierno, permanente o temporero, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato, subcontrato, que voluntariamente se someta a la jurisdicción de los procesos considerados en este Reglamento.
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