Regl. 8102, art. 25-4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 25-4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona particular,
natural o jurÃdica, organización, entidad o agencia gubernamental o privada, a todo
empleado o funcionario del Gobierno, permanente o temporero, en virtud de cualquier
tipo de nombramiento, contrato, subcontrato, que participe O intervenga directa O
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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indirectamente en la ocupación, confiscación, entrega, recibo, conservación y
disposición, mediante compra, venta, asignación, transferencia, transacciones
extrajudiciales, donación, destrucción, reciclaje o cualquier otro medio legal, de los
vehÃculos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación
adquiridos por el Gobierno del Estado Libre Asociado como resultado de su
confiscación. Aplica, además, a cualquier otra persona particular, natural O jurÃdica,
organización, entidad o agencia gubernamental o privada, empleado O funcionario del
Gobierno, permanente o temporero, en virtud de cualquier tipo de nombramiento,
contrato, subcontrato, que voluntariamente se someta a la jurisdicción de los procesos
considerados en este Reglamento.