Regl. 8102, art. 25-5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 25-5

A. Agencias estatales de orden público Incluye la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Junta de Confiscaciones, el Negociado de Investigaciones Especiales, la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, el Instituto de Ciencias Forenses, la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las Divisiones del Departamento de Hacienda responsables de la investigación criminal de las violaciones de las leyes que implanta dicho Departamento. B. Agencia o instrumentalidad gubernamental Toda agencia o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios de Puerto Rico. C. Chatarra Vehículo de motor, embarcación, avión u otro medio de transportación cuya condición física de carrocería, motor u otra pieza esencial para su funcionamiento, lo hace inservible e irreparable como medio de transportación, Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 3 aunque sus piezas podrían ser utilizables para la reparación O adaptación de otro bien. También se considerará chatarra todo vehículo, embarcación, avión u otro medio de transportación cuyo costo de reparación, para ponerlo en condiciones adecuadas de uso, es mayor que el valor de tasación razonable. D. Director(a) Administrativo(a) Funcionario nombrado por el Presidente de la Junta de Confiscaciones, con la aprobación de ésta, para ejercer las funciones específicas que la Junta y el Presidente determinen, y para velar por el cumplimiento de la política administrativa y operacional que se establezca. E. Embarcación Sistema de transportación que tiene o pudiera tener capacidad de desplazamiento en el agua, con o sin tener instalado un motor. you F. Fecha de confiscación Fecha en que la agencia de orden público o el funcionario a cargo de la implantación de la Ley bajo cuya autoridad se ordena la confiscación, emite o firma la Orden de Confiscación sobre el bien ocupado. G. Fecha de ocupación Fecha en que la agencia de orden público O el funcionario a cargo de la implantación de la Ley bajo cuya autoridad se ordena la confiscación, por sí o por conducto de sus delegados, policías o agentes del orden público, obtienen la posesión física del bien a confiscarse. H. Gastos necesarios para el mantenimiento Incluye todos los gastos en que la Junta haya incurrido para mantener el bien confiscado en condiciones adecuadas o prepararlos para su disposición final. Incluye, pero sin limitarse, los gastos de recibo, custodia, almacenaje, reparación, limpieza, seguridad, mantenimiento, los gastos relacionados al proceso de disposición, los gastos por concepto de tablillas, marbete o cualquier otro gasto necesario para transferir o registrar la titularidad del bien. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 4 I. Junta Junta de Confiscaciones creada por la Ley Núm. 119-2011. J. Licitador Cualquier persona, natural o jurídica, disponible e interesada en comparecer a las subastas públicas de la Junta para presentar sus ofertas para adquirir la buena pro de una o más partidas, y que ha cumplido con los requisitos correspondientes incluidos en la Ley Núm. 119-2011, en este Reglamento y en los términos, condiciones e instrucciones que establezca la Junta. K. Mejor postor Licitador que proponga la oferta más alta para una partida incluida en una subasta. you L. Número de identificación de reemplazo Número de identificación de reemplazo asignado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con el Artículo 20 A de la Ley Núm. 119-2011, a todo vehículo de motor o cualquier otro medio de transportación terrestre confiscado que no tenga número de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado. M. Ofertas - Propuestas que someten los licitadores interesados en obtener la buena pro de un bien incluido en una subasta pública. N. Organización sin fines de lucro Cualquier sociedad, asociación, organización, corporación, fundación, institución, compañía o grupo de personas, laica o sectaria, constituida y organizada de acuerdo a las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedique en forma sustancial o total a la prestación directa de los servicios que se enumeran en el Artículo 16 de este Reglamento y que funcionen u operen sin ánimo de lucro. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 5 O. Partida desierta- Bien ofrecido para la venta en una subasta pública que no reciba oferta de licitador alguno durante dicha subasta. P. Persona- Cualquier persona natural O jurídica, pública o privada. Q. Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo Registro establecido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con el Artículo 20 A de la Ley Núm. 119-2011, y el Artículo 4-A de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular", 9 L.P.R.A. § 3203a, de todo vehículo de motor o cualquier otro medio Time de transportación terrestre confiscado que resulte ilegal al no ser recobrable su número de serie o identificación por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de algún forma modificado, al que se le ha asignado un número de identificación de reemplazo, y que se transfiera a la Policía de Puerto Rico, a los municipios que cuenten con Policía Municipal, y a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. R. Secretario- Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S. Subasta pública Procedimiento de compra que se utiliza para poner en venta al público general vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados adquiridos por el Gobierno del Estado Libre Asociado como resultado de su confiscación. T. Tasación al momento de la ocupación Valor en el mercado que tenía el bien confiscado al momento en que fue ocupado. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 6 U. Tasación razonable - Valor del bien confiscado que se determina antes de venderlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. V. Transacción extrajudicial - contrato entre el dueño de la propiedad confiscada y la Junta de Confiscaciones, mediante el cual puede recuperar la propiedad tras renunciar a impugnar o cuestionar la confiscación y luego de pagar a la Junta el valor de tasación al momento de la ocupación, más los gastos necesarios para el mantenimiento en que ha incurrido la Junta. W. Transferencia Asignación de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados a las agencias estatales de orden your público, según definidas en este Reglamento, incluyendo aquellos que son transferidos luego de ser inscritos en el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo. X. Vehículo de motor - Todo vehículo capaz de ser movido por fuerza propia. Y. Vehículos de motor u otros medios de transportación sin número de serie o identificación - Vehículos de motor u otros medios de transportación confiscados que no tengan número de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado. Z. Venta venta a título oneroso de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados a las agencias o instrumentalidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, pescador comercial u organización de pescadores comerciales bona fide, y porteadores públicos, según definidas en este Reglamento, y la venta de esta propiedad al público general mediante subasta pública. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 7
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