Regl. 8102, art. 25-5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 25-5
A. Agencias estatales de orden público Incluye la Policía de Puerto Rico, el
Departamento de Justicia, la Junta de Confiscaciones, el Negociado de
Investigaciones Especiales, la Administración de Corrección, la Administración
de Instituciones Juveniles, el Instituto de Ciencias Forenses, la Junta de Libertad
Bajo Palabra, la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio, el Cuerpo de
Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las
Divisiones del Departamento de Hacienda responsables de la investigación
criminal de las violaciones de las leyes que implanta dicho Departamento.
B. Agencia o instrumentalidad gubernamental Toda agencia o instrumentalidad de
la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y los municipios de Puerto Rico.
C. Chatarra Vehículo de motor, embarcación, avión u otro medio de transportación
cuya condición física de carrocería, motor u otra pieza esencial para su
funcionamiento, lo hace inservible e irreparable como medio de transportación,
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embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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aunque sus piezas podrían ser utilizables para la reparación O adaptación de
otro bien. También se considerará chatarra todo vehículo, embarcación, avión u
otro medio de transportación cuyo costo de reparación, para ponerlo en
condiciones adecuadas de uso, es mayor que el valor de tasación razonable.
D. Director(a) Administrativo(a) Funcionario nombrado por el Presidente de la
Junta de Confiscaciones, con la aprobación de ésta, para ejercer las funciones
específicas que la Junta y el Presidente determinen, y para velar por el
cumplimiento de la política administrativa y operacional que se establezca.
E. Embarcación Sistema de transportación que tiene o pudiera tener capacidad de
desplazamiento en el agua, con o sin tener instalado un motor.
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F. Fecha de confiscación Fecha en que la agencia de orden público o el
funcionario a cargo de la implantación de la Ley bajo cuya autoridad se ordena la
confiscación, emite o firma la Orden de Confiscación sobre el bien ocupado.
G. Fecha de ocupación Fecha en que la agencia de orden público O el funcionario
a cargo de la implantación de la Ley bajo cuya autoridad se ordena la
confiscación, por sí o por conducto de sus delegados, policías o agentes del
orden público, obtienen la posesión física del bien a confiscarse.
H. Gastos necesarios para el mantenimiento Incluye todos los gastos en que la
Junta haya incurrido para mantener el bien confiscado en condiciones
adecuadas o prepararlos para su disposición final. Incluye, pero sin limitarse, los
gastos de recibo, custodia, almacenaje, reparación, limpieza, seguridad,
mantenimiento, los gastos relacionados al proceso de disposición, los gastos por
concepto de tablillas, marbete o cualquier otro gasto necesario para transferir o
registrar la titularidad del bien.
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I. Junta Junta de Confiscaciones creada por la Ley Núm. 119-2011.
J. Licitador Cualquier persona, natural o jurídica, disponible e interesada en
comparecer a las subastas públicas de la Junta para presentar sus ofertas para
adquirir la buena pro de una o más partidas, y que ha cumplido con los
requisitos correspondientes incluidos en la Ley Núm. 119-2011, en este
Reglamento y en los términos, condiciones e instrucciones que establezca la
Junta.
K. Mejor postor Licitador que proponga la oferta más alta para una partida
incluida en una subasta.
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L. Número de identificación de reemplazo Número de identificación de reemplazo
asignado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de
conformidad con el Artículo 20 A de la Ley Núm. 119-2011, a todo vehículo de
motor o cualquier otro medio de transportación terrestre confiscado que no tenga
número de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado,
sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado.
M. Ofertas - Propuestas que someten los licitadores interesados en obtener la
buena pro de un bien incluido en una subasta pública.
N. Organización sin fines de lucro Cualquier sociedad, asociación, organización,
corporación, fundación, institución, compañía o grupo de personas, laica o
sectaria, constituida y organizada de acuerdo a las leyes del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedique en forma sustancial o total
a la prestación directa de los servicios que se enumeran en el Artículo 16
de este Reglamento y que funcionen u operen sin ánimo de lucro.
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O. Partida desierta- Bien ofrecido para la venta en una subasta pública que no
reciba oferta de licitador alguno durante dicha subasta.
P. Persona- Cualquier persona natural O jurídica, pública o privada.
Q. Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de
Reemplazo Registro establecido por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas de conformidad con el Artículo 20 A de la Ley
Núm. 119-2011, y el Artículo 4-A de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987,
según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad
Vehicular", 9 L.P.R.A. § 3203a, de todo vehículo de motor o cualquier otro medio
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de transportación terrestre confiscado que resulte ilegal al no ser recobrable su
número de serie o identificación por haber sido borrado, mutilado, alterado,
sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de algún forma modificado, al
que se le ha asignado un número de identificación de reemplazo, y que se
transfiera a la Policía de Puerto Rico, a los municipios que cuenten con Policía
Municipal, y a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.
R. Secretario- Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
S. Subasta pública Procedimiento de compra que se utiliza para poner en venta
al público general vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios
de transportación confiscados adquiridos por el Gobierno del Estado Libre
Asociado como resultado de su confiscación.
T. Tasación al momento de la ocupación Valor en el mercado que tenía el bien
confiscado al momento en que fue ocupado.
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U. Tasación razonable - Valor del bien confiscado que se determina antes de
venderlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.
V. Transacción extrajudicial - contrato entre el dueño de la propiedad confiscada y
la Junta de Confiscaciones, mediante el cual puede recuperar la propiedad tras
renunciar a impugnar o cuestionar la confiscación y luego de pagar a la Junta el
valor de tasación al momento de la ocupación, más los gastos necesarios para
el mantenimiento en que ha incurrido la Junta.
W. Transferencia Asignación de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y
otros medios de transportación confiscados a las agencias estatales de orden
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público, según definidas en este Reglamento, incluyendo aquellos que son
transferidos luego de ser inscritos en el Registro Especial de Vehículos
Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo.
X. Vehículo de motor - Todo vehículo capaz de ser movido por fuerza propia.
Y. Vehículos de motor u otros medios de transportación sin número de serie o
identificación - Vehículos de motor u otros medios de transportación confiscados
que no tengan número de serie o identificación, por haber sido borrado,
mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna
forma modificado.
Z. Venta venta a título oneroso de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y
otros medios de transportación confiscados a las agencias o instrumentalidades
gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, pescador comercial u
organización de pescadores comerciales bona fide, y porteadores públicos,
según definidas en este Reglamento, y la venta de esta propiedad al público
general mediante subasta pública.
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