Regl. 8102, art. 25-7
Recibo, custodia e inventario de la propiedad confiscada
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 25-7
La Junta, a través del funcionario que sea designado, hará un inventario de todos los
vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación
confiscados que sean transferidos o entregados a la Junta, por haber sido confiscados
a tenor con la anterior Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Confiscaciones de 1988 o que sean confiscados a tenor con Ley
Núm. 119-2011. En el inventario se hará constar lo siguiente:
A. Descripción y condición física del bien, incluyendo sus partes accesorias,
número de serie, número de tablilla, y cualquier otro número que pueda
identificarlo.
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B. En caso de una embarcación, deberá incluir la marca del fabricante, eslora,
número de serie del casco, año de construcción, material de construcción y
número de registro a tenor con la Ley Núm. 430-2000, según enmendada,
conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico",
12 L.P.R.A. 1401 §§ et seq.
C. Fecha en que se ocupó.
D. Fecha en que se emitió O firmó la orden de confiscación.
E. Fotografías que demuestren la condición física en que fue recibido en la Junta.
F. Nombre y número de placa o identificación del funcionario que entregó el bien a
la Junta.
G. Fecha en que fue recibido en la Junta.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
Página Núm. 11
H. Expediente de confiscación que esté en poder de la agencia o instrumentalidad
gubernamental que ocupó y confiscó el bien.
I. Toda la documentación e información provista por la agencia de orden público o
el funcionario a cargo de la implantación de la Ley, o por el funcionario o la
persona que entregó la propiedad a la Junta.
J. Tasación al momento de la ocupación, fecha de la misma y nombre del
funcionario que hizo dicha tasación.
K. Fecha y hora en que se lleve a cabo el examen físico del bien, el nombre de los
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funcionarios que intervienen en el acto y sus firmas.
L. Cualquier otra información o documentación que sea de utilidad O necesaria
para poder cumplir de una manera adecuada con las disposiciones de la Ley
Núm. 119-2011 y este Reglamento.
La Junta mantendrá al día el inventario de la propiedad confiscada que sea recibida,
haciendo constar las transacciones que se realicen posteriormente y la forma en que se
dispuso de la misma.