Regl. 8102, art. 25-8
Tasación al momento de la ocupación
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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 25-8
Equivale al valor en el mercado que obtiene la Junta de todo vehículo de motor,
embarcación, avión y otros medios de transportación adquiridos por el Gobierno del
Estado Libre Asociado como resultado de su confiscación, al momento en que dicha
propiedad fue ocupada. Este valor es incluido en la notificación de confiscación emitida
por la Junta a tenor con el Artículo 13 de la Ley Núm. 119-2011, y utilizado, entre otras
cosas, para determinar la garantía dispuesta por el Artículo 16 de la referida Ley.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
Página Núm. 12
Para obtener esta tasación se tomará en consideración lo siguiente:
A. Marca, modelo y año de la propiedad.
B. Depreciación.
C. Condiciones físicas en que se encuentre la propiedad al momento de ser
ocupada.
D. Tiempo que ha estado en uso la propiedad al momento de ser ocupada.