Regl. 8102, art. 25-9

Tasación razonable y precio mínimo de venta

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Cite as Reglamento Núm. 8102, Art. 25-9

your Todo vehículo de motor, embarcación, avión y otros medios de transportación que vayan a ser vendidos serán retasados por la Junta al momento de ser incluidos para venta o subasta pública. Este valor, que constituye la tasación razonable, puede ser distinto a la tasación al momento de la ocupación. Para obtener esta tasación se tomará en consideración lo siguiente: A. Marca, modelo, y año de la propiedad. B. Depreciación. C. Tiempo que ha estado la propiedad fuera de uso. D. Condiciones físicas en que se encuentre la propiedad al momento de ser retasada. Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. Página Núm. 13 E. Costo de las reparaciones que se hayan hecho a la propiedad o que sean necesarias para su buen funcionamiento. En la tasación de los lotes de chatarra se tomará en consideración lo siguiente: A. Las partes utilizables de la chatarra. B. El valor de dichas partes utilizables. C. El valor del metal o hierro viejo en el mercado. Todo vehículo de motor, embarcación, avión y otros medios de transportación que yone vayan a ser vendidos mediante venta o subasta pública, tendrán como precio mínimo de venta el valor de tasación razonable que se dispone en este Artículo.
Regl. 8102, art. 25-9: Tasación razonable y precio mínimo de venta | Justis AI