Regl. 8102, art. 25-9
Tasación razonable y precio mÃnimo de venta
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Todo vehÃculo de motor, embarcación, avión y otros medios de transportación que
vayan a ser vendidos serán retasados por la Junta al momento de ser incluidos para
venta o subasta pública. Este valor, que constituye la tasación razonable, puede ser
distinto a la tasación al momento de la ocupación. Para obtener esta tasación se
tomará en consideración lo siguiente:
A. Marca, modelo, y año de la propiedad.
B. Depreciación.
C. Tiempo que ha estado la propiedad fuera de uso.
D. Condiciones fÃsicas en que se encuentre la propiedad al momento de ser
retasada.
Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el recibo, conservación y disposición de los vehÃculos de motor,
embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados.
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E. Costo de las reparaciones que se hayan hecho a la propiedad o que sean
necesarias para su buen funcionamiento.
En la tasación de los lotes de chatarra se tomará en consideración lo siguiente:
A. Las partes utilizables de la chatarra.
B. El valor de dichas partes utilizables.
C. El valor del metal o hierro viejo en el mercado.
Todo vehÃculo de motor, embarcación, avión y otros medios de transportación que
yone
vayan a ser vendidos mediante venta o subasta pública, tendrán como precio mÃnimo
de venta el valor de tasación razonable que se dispone en este ArtÃculo.