Regl. 8103, art. 4

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy de de 2011. Hon. José R. Pérez-Riera Lcda. Enid Cruz Alfaro Presidente Secretaria/Dilectora Oficina Junta de Directores Asesoría Legal 2
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