Regl. 3182, art. 22.1-35.1

Penalidades al dejar de rendir la

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-35.1

declaración de contribución sobre propiedad mueble, de someter información O de pagar la contribución. Toda persona obligada bajo por la Ley Núm. 37, a rendir una planilla, conservar constancias O suministrar información, datos o particularidades, para los fines de la tasación, cómputos o cobro de cualquier contribución sobre propiedad mueble que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, de conservar dichas constancias, O de suministrar dicha información, datos O particularidades, según dispuesto en la Ley Núm. 37 y este Reglamento, dentro del término O términos fijados por la Ley Núm. 37, y este Reglamento, en adición a otras penalidades provistas por la Ley Núm. 37, será culpable de un delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500), - 33 O reclusión por no más de seis (6) meses, o ambas penas a discresión del Tribunal, más los costos del proceso.
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