Regl. 3182, art. 22.1-35.1
Penalidades al dejar de rendir la
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-35.1
declaración de contribución sobre propiedad mueble, de
someter información O de pagar la contribución.
Toda persona obligada bajo por la Ley Núm. 37, a
rendir una planilla, conservar constancias O suministrar
información, datos o particularidades, para los fines de
la tasación, cómputos o cobro de cualquier contribución
sobre propiedad mueble que voluntariamente dejare de rendir
dicha planilla, de conservar dichas constancias, O de
suministrar dicha información, datos O particularidades,
según dispuesto en la Ley Núm. 37 y este Reglamento, dentro
del término O términos fijados por la Ley Núm. 37, y este
Reglamento, en adición a otras penalidades provistas por
la Ley Núm. 37, será culpable de un delito menos grave
y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500),
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O reclusión por no más de seis (6) meses, o ambas penas
a discresión del Tribunal, más los costos del proceso.