Regl. 3182, art. 22.1-36.1
Planillas, declaraciones juradas y
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-36.1
reclamaciones fraudulentas.
Toda persona que voluntariamente ayudare o asistiere
en, O procurare, aconsejare, O instigare, la preparación
O presentación bajo la Ley Núm. 37 O en relación con
cualquier asunto que surja bajo la Ley Núm. 37, de una
planilla, declaración jurada, reclamación o documento falso
O fraudulento (se haya cometido O no dicha falsedad o fraude
con el conocimiento de la persona autorizada u obligada
a presentar dicha planilla, declaración jurada, reclamación
o documento), será culpable de delito grave y castigada
con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de
diez mil dólares ($10,000) O reclusión por no menos de
un (1) año ni más de cinco (5) años, o ambas penas, más
los costos del proceso.