Regl. 3182, art. 22.1-36.1

Planillas, declaraciones juradas y

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-36.1

reclamaciones fraudulentas. Toda persona que voluntariamente ayudare o asistiere en, O procurare, aconsejare, O instigare, la preparación O presentación bajo la Ley Núm. 37 O en relación con cualquier asunto que surja bajo la Ley Núm. 37, de una planilla, declaración jurada, reclamación o documento falso O fraudulento (se haya cometido O no dicha falsedad o fraude con el conocimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha planilla, declaración jurada, reclamación o documento), será culpable de delito grave y castigada con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) O reclusión por no menos de un (1) año ni más de cinco (5) años, o ambas penas, más los costos del proceso.
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