Regl. 3182, art. 22.1-37.1
Autenticación de la planilla, penalidad
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-37.1
de perjurio.
1. Penalidades.
Cualquier persona que voluntariamente hiciere y
suscribiere cualquier planilla, declaración u otro documento
que contuviere, o estuviere autenticada mediante una
declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las
penalidades de perjurio, la cual planilla o declaración
O el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos
en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito
grave y castigada con multa no menor de mil dólares ($1,000)
ni mayor de diez mil dólares ($10,000) O reclusión por
no menos de un (1) año ni más de cinco (5) años, O ambas
penas.
2. Firma que se presume auténtica.
El hecho de que el nombre de un individuo aparezca
firmado en una planilla, declaración u otro documento
radicado será prueba prima facie, para todos los fines,
de que efectivamente él firmó la planilla, declaración
u otro documento.
3. Definición del término "persona".
El término "persona" según se emplea en este Artículo
incluye a un individuo como tal, un oficial, director,
agente O empleado de una corporación O de una organización,
financiera y a un socio, agente o empleado de una sociedad,
que en tal calidad venga obligado a realizar el acto con
respecto al cual ocurra la infracción.
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