Regl. 3182, art. 22.1-37.1

Autenticación de la planilla, penalidad

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-37.1

de perjurio. 1. Penalidades. Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier planilla, declaración u otro documento que contuviere, o estuviere autenticada mediante una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual planilla o declaración O el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito grave y castigada con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) O reclusión por no menos de un (1) año ni más de cinco (5) años, O ambas penas. 2. Firma que se presume auténtica. El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una planilla, declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la planilla, declaración u otro documento. 3. Definición del término "persona". El término "persona" según se emplea en este Artículo incluye a un individuo como tal, un oficial, director, agente O empleado de una corporación O de una organización, financiera y a un socio, agente o empleado de una sociedad, que en tal calidad venga obligado a realizar el acto con respecto al cual ocurra la infracción. 34
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