Regl. 3182, art. 22.1-40.1

Competencia del Tribunal Superior.

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-40.1

El Tribunal Superior tendrá competencia exclusiva para atender en los juicios por los delitos estatuidos en la Ley Núm. 37 y este Reglamento. -36- Efectividad: Las disposiciones de este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada, "Ley de Reglamentos de 1958". En San Juan, Puerto Rico, hcy 28 de diciembre de 1984. Quent Prepap Carmen Ana Culpeper Secretaria de Hacienda Aprobado: En San Juan, Puerto Ricc, hoy 28 de Dir de 1984.
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