Regl. 3182, art. 22.1-40.1
Competencia del Tribunal Superior.
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 22.1-40.1
El Tribunal Superior tendrá competencia exclusiva
para atender en los juicios por los delitos estatuidos
en la Ley Núm. 37 y este Reglamento.
-36-
Efectividad: Las disposiciones de este Reglamento
empezará a regir treinta (30) días después de su radicación
en la Oficina del Secretario de Estado, de conformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30
de junio de 1957, según enmendada, "Ley de Reglamentos
de 1958".
En San Juan, Puerto Rico, hcy 28 de diciembre de 1984.
Quent Prepap
Carmen Ana Culpeper
Secretaria de Hacienda
Aprobado: En San Juan, Puerto Ricc, hoy 28 de Dir de
1984.