Regl. 3182, art. 7.1
Jurisdicción del Tribunal Superior
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 7.1
para aumentar la deficiencia, cantidades adicionales O
adiciones a la contribución.
El Tribunal Superior tendrá facultad para determinar
el monto correcto de la deficiencia aunque la cantidad
así redeterminada sea mayor que el monto de la deficiencia
notificada por el Secretario en la forma provista en el
Artículo 5.1 de este Reglamento y para determinar si deben
imponerse cualesquiera cantidades adicionales O adiciones
a la contribución, siempre y cuando que el Secretario O
su representante, establezca una reclamación a tales efectos
en cualquier momento antes de dictarse sentecia.