Regl. 3182, art. 7.1

Jurisdicción del Tribunal Superior

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Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 7.1

para aumentar la deficiencia, cantidades adicionales O adiciones a la contribución. El Tribunal Superior tendrá facultad para determinar el monto correcto de la deficiencia aunque la cantidad así redeterminada sea mayor que el monto de la deficiencia notificada por el Secretario en la forma provista en el Artículo 5.1 de este Reglamento y para determinar si deben imponerse cualesquiera cantidades adicionales O adiciones a la contribución, siempre y cuando que el Secretario O su representante, establezca una reclamación a tales efectos en cualquier momento antes de dictarse sentecia.
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