Regl. 3182, art. 8.1 dup2
que prohibe la determinación de deficiencias,
Cite as Reglamento Núm. 3182, Art. 8.1 dup2
adicionales, ni el hecho de que se ha radicado o no un
recurso ante el Tribunal Superior con relación a la
deficiencia notificada. El Secretario o su representante
podrá en cualquier momento antes de emitirse la decisión
del Tribunal, reducir tal tasación o cualquier parte no
pagada de la misma hasta el límite en que é1 considere
que la tasación es excesiva en cuanto a su monto. El
Secretario notificará al Tribunal Superior de la cantidad
de tal tasación, o reducción, si el recurso se radicare
ante dicho Tribunal antes de hacerse la tasación o es
posteriormente radicado y el Tribunal tendrá jurisdicción
para redeterminar el monto total de la deficiencia y de
todas las cantidades tasadas al mismo tiempo en relación
con la misma.