Regl. 3182, art. 8.1 dup2

que prohibe la determinación de deficiencias,

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adicionales, ni el hecho de que se ha radicado o no un recurso ante el Tribunal Superior con relación a la deficiencia notificada. El Secretario o su representante podrá en cualquier momento antes de emitirse la decisión del Tribunal, reducir tal tasación o cualquier parte no pagada de la misma hasta el límite en que é1 considere que la tasación es excesiva en cuanto a su monto. El Secretario notificará al Tribunal Superior de la cantidad de tal tasación, o reducción, si el recurso se radicare ante dicho Tribunal antes de hacerse la tasación o es posteriormente radicado y el Tribunal tendrá jurisdicción para redeterminar el monto total de la deficiencia y de todas las cantidades tasadas al mismo tiempo en relación con la misma.
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