Regl. 3191, art. LIII-1
Los propósitos de esta reglamentación son los
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-1
siguientes:
a) Prohibir prácticas en la suscripción del seguro de daños
físicos de automóvil que fomentan competencia desleal entre
aseguradores.
b) Definir y prohibir prácticas en el manejo y venta de
salvamentos que pudieren resultar en enriquecimiento injusto
para algunas personas.
c) Prohibir aquellas prácticas en el manejo y venta de salvamentos que pudieren conducir a una ingerencia o control
indebido de parte del negocio de distribucción, venta y financiamiento de automóviles o del negocio de ventas de piezas usadas, en el negocio de seguros de automóviles.
d) Evitar posibles prácticas que resultan en enriquecimiento injusto debido al manejo de dinero del asegurador en
moneda corriente proveniente de venta de salvamento y de
subrogaciones 0 de otro tipo de recobro, todo ello en perjuicio de los asegurados del asegurador.
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