Regl. 3191, art. LIII-11
Un asegurador podrá efectuar las reparaciones que
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-11
estime necesarias a los salvamentos a los fines de obtener el
mejor rendimiento en la venta de los mismos. Esta actividad, sin
embargo, deberá llevarse a cabo en forma incidental a sus
operaciones y transacciones y no deberá entenderse como que
permite al asegurador dedicarse a la venta de automóviles como
otro negocio.