Regl. 3191, art. LIII-11

Un asegurador podrá efectuar las reparaciones que

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estime necesarias a los salvamentos a los fines de obtener el mejor rendimiento en la venta de los mismos. Esta actividad, sin embargo, deberá llevarse a cabo en forma incidental a sus operaciones y transacciones y no deberá entenderse como que permite al asegurador dedicarse a la venta de automóviles como otro negocio.
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