Regl. 1279, art. 1000-1000.1
Lubricación
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000-1000.1
Todas las partes de la maquinaria y equipo que
requiere lubricación deberá ser lubricada periódicamente
a intervalos regulares con lubricantes del grado recomendado por el fabricante. Deberá evitarse el uso de
cantidades excesivas de lubricantes.