Regl. 3191, art. LIII-12

En el ajuste de reclamaciones, manejo de salvamento

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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-12

y subrogaciones y en la tramitación del seguro de daños físicos -12- de automóvil, las siguientes se considerarán prácticas desleales y ninguna persona incurrirá o llevará a cabo las mismas: a) Destacar empleados del asegurador O su representante en el local de negocio del distribuidor o del financiador de automóviles. b) Depositar dinero del asegurador como incentivo para conseguir negocios de seguros, en cuentas corrientes con bancos O asociaciones de ahorro y préstamos, en exceso de lo permitido por la reglamentación vigente. c) Permitir el manejo del salvamento ya sea directa o indirectamente por distribuidores de automóviles, distribuidores de piezas de automóvil, personas dedicadas a reparar automóviles, compañía de financiamiento y bancos comerciales que sean a su vez asegurados bajo cualquier póliza emitida por el asegurador. Este inciso no prohibe el que el asegurador contrate los servicios de grúa que estime necesarios para el transporte de sus salvamentos. d) No efectuar todos los esfuerzos de recuperación del salvamento en todos los casos en que el costo de recuperación es menor que el valor estimado del salvamento. e) Disponer o dar de baja una unidad de salvamento por otro medio que no sea la venta del mismo, sin la autorización por escrito de un oficial autorizado del asegurador.
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