Regl. 8109, art. 38.6
el presente Reglamento de Calificación Especial del Sector Punta
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Picuas, tan pronto entre en vigor
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Plan y Reglamento Especial Sector Punta Picúa
Al Tribunal revocar el documento, la zonificación del sector Las Picúa revierte a la
zonificación CR, que fue la establecida en el Reglamento de Zonificación Especial para
las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El
Yunque), en adelante, Reglamento del Yunque. Este establece dos distritos de
zonificación: CR y B-Q (bosque de mangle).
En el distrito CR se permiten los siguientes usos:
1. Área para pasadías
2. Parques Públicos
3. Instituciones de investigaciones científicas.
4. Museos
5. Cuartel de guardabosques
6. Cuartel de la policía
7. Paseos por veredas 0 caminos
8. Unidad de primeros auxilios
9. Otros usos, de acuerdo a lo establecido en la Sección de Excepciones
(Autorizaciones Directas) de este reglamento, son los siguientes:
Paradores
Áreas de equitación
Villas turísticas
Piscinas comerciales
Áreas de acampar
Zoológicos
Restaurantes
Museos
Cafeterías
Si se comparan los usos permitidos en el Distrito CR, bajo el Reglamento de El Yunque
y los usos propuestos en el Distrito DTS del Plan y Reglamento Especial para el Sector
Punta Picúa, podemos observar que los usos del distrito DTS son menos en cantidad y
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en intensidad. Ejemplo de éstos son: zoológicos, paradores, áreas de equitación⁵³, villas
turísticas, museos, cafeterías, piscinas comerciales, entre otros. El impacto ambiental de
cambiar una porción del Distrito Conservación de Recursos (CR) por el Distrito DTS, es
una mejor opción para el sector, por ser el DTS más restrictivo en los usos que el
distrito CR.
En el distrito B-Q se permiten usos diferentes, debido a que cada uno de los tipos de
mangle posee un valor especial y unas características distintivas con diferentes
necesidades de manejo. Los usos a permitirse conforme a las limitaciones impuestas
por la naturaleza serán los siguientes:
1. Islotes de Manglares - Estos manglares se podrán usar para pesca, usos
relacionados con su valor estético, refugios y criaderos de especies y para la
protección de la costa. Se podrá permitir, la investigación científica y la
recreación pasiva limitada.
2. Manglares de Borde Se permitirán los siguientes usos:
a. producción limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos
mediante autorización del DRNA.
b. pesca de ostras, peces y otros mariscos.
C. facilidades para recreación pasiva y otras estructuras; siempre y
cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento
natural del sistema.
d. estudios científicos
e. embarcaderos de pescadores
3. Manglares Enanos o Achaparrados Debido a que su regeneración es
extremadamente lenta (más de 50 años) sólo se permitirán estudios científicos.
4. Manglares Ribereños Se podrán permitir:
a. la producción de madera, leña y corteza para tanina, tomándose
precauciones para mantener la productividad natural y mediante
autorización del DRNA.
b. control de inundaciones y protección de la costa.
C. estudios científicos.
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Hay que tener en cuenta, que las mismas representan un peligro para los huevos de las tortugas marinas
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5. Manglares de Cuenca - Se podrá permitir:
a. la producción de madera, leña y tanina, tomándose precauciones para
mantener la productividad natural y mediante autorización del DRNA.
b. pesca
C. recreación pasiva limitada
d. control de inundaciones y protección de la costa
e. estudios científicos
En el Plan y Reglamento Especial para el Sector Punta Picúa, los terrenos al sur del
camino de Las Picúas se mantuvieron casi en su totalidad dentro de un Distrito B-Q. No
obstante, los usos no fueron establecidos de acuerdo al tipo de manglar como en el
Reglamento de El Yunque y se eliminó la producción y corte de madera como uso
permitido. Las actividades permitidas no pueden interferir con el balance ecológico del
área. Una pequeña porción se zonificó como CR, esta es la franja inmediata al sur del
camino. En esta porción se permite la ubicación de facilidades recreativas y facilidades
públicas. Un ejemplo de usos en esta área pueden ser facilidades para el Cuerpo de los
Vigilantes del DRNA y para un biólogo residente, para vigilar y fiscalizar las actividades
que se lleven a cabo en el sector.
En el Reglamento del Yunque todos los terrenos al norte del camino estaban zonificados
dentro del Distrito CR. En el Plan y Reglamento Especial para el Sector Punta Picúa,
esta área fue zonificada en varios distritos, a saber: DTS, CR, Preservación de Recursos
(PR) y un nuevo distrito denominado Conservación de Recursos Marinos (CR-M). El
propósito de incluir el Distrito DTS, fue cumplir con el mandato de la Ley 121, del 1 de
noviembre de 1994; la cual en su Artículo 3, ordena a la Junta de Planificación, a
preparar un Plan y Reglamento Especial para el Sector Punta Picúa sin menoscabar los
derechos de los propietarios privados de éste y en armonía con las disposiciones
aplicables a la Reserva Natural del Río Espíritu Santo. Los terrenos comprendidos dentro
del Distrito DTS eran unos ya impactados, toda vez que en el área se habían llevado a
cabo construcciones de diversa naturaleza. El propósito es organizar y controlar dichas
actividades y proteger a un máximo el manglar al sur del camino.
El propósito del Distrito PR, es preservar al máximo la condición natural existente. En
estos terrenos solamente se permitirá realizar estudios científicos y la contemplación de
los recursos, bajo la supervisión de oficiales custodios.
El nuevo Distrito CR-M, se estableció para identificar y clasificar áreas con recursos
marinos de importancia. En esta área se permitirán actividades científicas, recreativas,
turísticas y la pesca controlada.
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REGLAMENTO ESPECIAL
ZONIFICACIÓN PROPUESTA EN EL SECTOR PUNTA PICÚA
A continuación se describen los distritos de zonificación incluidos en el "Plan y
Reglamento Especial para el Sector Punta Picúa" de 1995 (Ver Figuras 14 y 15):
Figura 14. Mapa de Zonificación Propuesta
CR
Océano Attantico
CR
PR
B-Q
DTS
CR
Gobierno de Puerto Rico
Mapa Calificación
:::
Oficina del Gobernador
para el Sector Punta Picúa
Escala: 1:20,000
Junta de Planificación
Bo. Zarzal, Municipio de Rio Grande
0
50
300
6no
000
L200
Metros
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Figura 15. Reserva Natural y Zonificación Punta Picúa
FEES MM - sure
Oceano Attántico
Gobierno de Puerto Rico
Área de Reserva Natural del Rio Espiritu Santo U
Oficina del Gobernador
Calificación para el Sector Punta Picúa
Escala: £35,000
Junta de Planificación
Bo. Zarzal, Municipio de Rio Grande
0
285
570
LUC
L710
s,año
Method
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Distrito B-Q: Bosque de Mangle
Este distrito de conservación se establece, para identificar los distintos tipos de bosques
de mangle y salitrales asociados a los sistemas de mangle que existen en Puerto Rico.
El propósito es proteger estos sistemas de daños irreparables producidos por el mal uso
y por la falta de previsión en atender el efecto adverso de otras actividades sobre estos
sistemas.
Se han delimitado con este distrito los terrenos comprendidos por el manglar de cuenca
en el Sector Punta Picúa, incluyendo los terrenos húmedos en el ecosistema del
manglar. Estos terrenos se localizan al sur del camino Las Picúa y llegan hasta el área
donde se delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural del Río Espíritu
Santo.
Usos permitidos en el Distrito B-Q
El mangle de cuenca posee un valor especial y unas características distintivas con
diferentes necesidades de manejo. Por tal motivo, los usos a permitirse conforme a las
limitaciones impuestas por la naturaleza serán los siguientes:
1.
Actividades relacionadas con el valor estético del manglar y su
ecosistema, refugios y criaderos de especies y para la protección de la
costa.
2.
Facilidades para la recreación pasiva y actividades turísticas, siempre y
cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y el funcionamiento
natural del sistema, tales como: veredas, paseos tablados y facilidades
similares para excursiones turísticas y educativas controladas.
3.
Estudios e investigaciones científicas, así como actividades relacionadas,
debidamente controladas.
4.
Muelles para embarcaciones pequeñas, siempre y cuando se construyan
en pilotes y no conlleven el relleno de mangle.
Distrito CR: Conservación de Recursos
Este distrito de conservación se establece para identificar áreas y porciones de fincas,
cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de
dunas, tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel,
porciones de fincas donde habitan especies de singular valor, los márgenes de los lagos
y otros cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y franjas de amortiguamiento
adyacentes a un recurso de valor especial.
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Plan y Reglamento Especial Sector Punta Picúa
En el plan se delimitó con este distrito, la franja costera de aproximadamente veinte
(20) metros de ancho, desde la zona marítimo terrestre, a lo largo de Punta Picúa. Esta
zonificación corresponde a la condición de los suelos (arenosos) y a la zona de
separación que se requiere para todo proyecto de desarrollo, desde la zona marítimo
terrestre, a tenor con el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción
y Usos de Terrenos (antes Reglamento de Planificación Núm. 17)⁵⁴.
Usos en el Distrito CR
En este distrito se permiten los siguientes usos, siempre y cuando no conflijan con la
conservación de los recursos:
1. Facilidades recreativas
2. Facilidades públicas
Distrito PR: Preservación de Recursos
Este distrito se establece para clasificar áreas específicas que constituyen recursos
naturales cuya condición existente es única, frágil, se encuentra en peligro de extinción
y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio científico. Con este
distrito, se ha delimitado un área de arboledas siempre-verdes del litoral, en el área
costera de Punta Picúa. Esto debido a que es una especie poco común en el litoral
costero y además provee estabilidad a las dunas del área.
Usos en el Distrito PR
Se estableció como política del uso de terrenos, el preservar al máximo la condición
natural de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito se podrán utilizar
para lo siguiente:
1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación,
personas, organismos, asociaciones o grupos científicos "bona fide",
debidamente reconocidas y acreditadas por los organismos pertinentes.
2. La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos.
Se permitirá la visita de grupos interesados en realizar caminatas,
previamente autorizadas.
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Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico
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Distrito CR-M: Conservación de Recursos Marinos
Se establece para identificar y clasificar las áreas con recursos marinos de importancia,
tales como: arrecifes de coral, praderas de Thalassia y otros recursos necesarios para
mantener la productividad y el hábitat de las especies. Se delimitó con este distrito, el
área marítima comprendida desde el litoral marítimo terrestre en Punta Picúa,
incluyendo Ensenada Comezón, hasta el límite de la Reserva Natural, al norte de los
arrecifes.
Usos en el Distrito CR-M
El área marítima denominada Ensenada Comezón, incluyendo el sistema de arrecifes en
el norte de la misma, representa un recurso único especial, que amerita su
conservación y sabia utilización. Por lo antes expuesto se recomiendan los siguientes
usos:
1. Actividades relacionadas a la investigación científica, debidamente
controladas para que no se afecte la sensibilidad del sistema.
2. Embarcaciones para uso recreativo-turístico, debidamente controladas y
sujetas a un anclaje apropiado donde no se afecten los recursos del fondo
marino. Las embarcaciones de motor estarán restringidas y no deberán
afectar la calidad de las aguas y de los recursos marinos.
3. Pesca mediante un control adecuado, de forma tal, que no se afecte la
productividad y capacidad de acarreo del sistema. Se prohíbe la pesca con
arpón y otros tipos de pesca que sean perjudiciales al sistema.
Distrito DTS: Desarrollo Turístico Selectivo
Este distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos
fuera de los ámbitos de expansión urbana, sujeto a la disponibilidad de la
infraestructura en el área y donde sea necesario deberá mantenerse el carácter
paisajista y las condiciones naturales del lugar. Se delimitaron con este distrito los
terrenos al norte del camino Las Picúa, a lo largo del camino existente y al sur de la
zona marítimo terrestre.
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Usos en el Distrito DTS
En este distrito se permitirán los siguientes usos, siempre y cuando los mismos estén en
armonía con los usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, el bienestar
y la seguridad de los usuarios y no pongan en peligro la estabilidad ecológica del área:
1. casas de veraneo
2. viviendas unifamiliares
3. usos turístico y recreativos
4. facilidades de la Asociación de Pescadores
Los usos serán permitidos siempre y cuando la infraestructura existente y propuesta,
tenga la capacidad de servir los mismos, sin afectar adversamente los recursos
naturales del área.
Edificaciones en el Distrito DTS
El Plan y Reglamento Especial para el Sector Punta Picúa, establece una altura máxima
de tres (3) pisos o nueve (9) metros. En los terrenos clasificados como zona AE⁵⁵, se
permitirán dos (2) pisos o seis (6) metros sobre el nivel de inundación base. En los
casos de terrenos afectados por zona AE, deberán cumplir con las disposiciones del
Reglamento de Planificación Núm. 13.
Se establecen disposiciones que aplicarán tanto a las edificaciones nuevas como para
las existentes que estén ubicadas en las Áreas de Riesgo a Inundación descritas en los
mapas vigentes de la Junta de Planificación:
1. Toda nueva construcción o mejora sustancial, será elevada; para que la
parte más baja de los elementos horizontales estructurales del piso más
bajo, esté localizada por encima del nivel de la inundación base, con todo
el espacio debajo del elemento estructural soportante del piso más bajo
completamente abierto para no impedir el flujo de las aguas, excepto
cuando se utilice una pared desprendible según se dispone más adelante.
2. Toda nueva construcción o mejora sustancial en esta zona estará anclada
en pilotes 0 columnas. Los pilotes o columnas que soporten cargas se
diseñaran y anclarán para resistir todas las cargas aplicadas de flujo de la
inundación base.
55 En el Reglamento de Planificación Núm. 13
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3. Se requerirá que toda petición para edificaciones en esta zona sea
acompañada de una certificación de un ingeniero o arquitecto colegiado.
4. Cualquier alteración, cambio, reconstrucción o mejora sustancial a una
estructura en esta zona, comenzada a partir de la fecha de vigencia del
correspondiente Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones o del Mapa
de Zonas Provisionales Inundables, tendrá el espacio debajo del piso más
bajo libre de obstrucción o construido con paredes desprendibles, que no
sean de carga, enrejados de listoncillos de madera, celosías o mallas
protectoras contra insectos (screens), que puedan ser desplomadas por
el viento y por presiones de agua, causadas por mareas
extraordinariamente altas o por la acción de marejadas, sin causar
derrumbamiento, desplazamiento u otros daños estructurales a la parte
elevada del edificio o del sistema de cimientos de carga. Las paredes
desprendibles serán diseñadas para una resistencia de carga no menor de
diez (10) ni mayor de veinte (20) libras por pie cuadrado. El uso de
paredes desprendibles que exceda una resistencia de carga de veinte (20)
libras por pie cuadrado podrá permitirse, si un ingeniero o arquitecto
colegiado certifica que los diseños dispuestos reúnen las siguientes
condiciones:
a. La paredes desprendibles se deberán derrumbar por presión de
agua menores que aquellas que puedan darse durante la
inundación base
b. La parte elevada del edificio y su sistema de cimientos de carga no
estarán sujetos a derrumbamiento, desplazamiento u otros daños
estructurales por causa de los efectos del viento, presiones de agua
actuando simultáneamente en todos los componentes del edificio
(estructurales o no estructurales).
5. Si se utilizan paredes desprendibles, el espacio así encerrado no se
utilizará para albergar personas.
6. Los planos para cualquier estructura que proponga utilizar paredes
desprendibles serán sometidos a ARPE,⁵⁶ para su aprobación y permiso
correspondiente previo al comienzo de su construcción.
7. No se permitirá la alteración de dunas o mangles que pueda aumentar el
potencial de daños por inundación o marejadas.
56
A partir del 1 de diciembre de 2010, deberán ser sometidos a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), antes ARPE
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Plan y Reglamento Especial Sector Punta Picúa
8. No se permitirá la utilización de relleno para soportar las cargas
estructurales de las edificaciones ubicadas en esta Zona ni que pudieran
constituir un obstáculo al libre paso de las aguas para la descarga de la
inundación base.
Las edificaciones que se propongan en terrenos clasificados como Zona A y Zona AE
(antes Zona 2)⁵⁷ según el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones vigente de la
Junta de Planificación deberán regirse por el Reglamento de Áreas de Riesgo a
Inundación⁵⁸.
El Sector Punta Picúa comprende un área total de 1,078.84 cuerdas. De las cuales,
723.65 cuerdas (67.08%) están calificadas como Bosque de Mangle, unas 15.18
cuerdas o un 1.41% son de Preservación de Recurso, y otras 224.55 cuerdas (20.81%)
son Conservación de Recurso 1 (ver Tabla 14). Finalmente, 115.46 cuerdas, que
representan un 10.70%, han sido destinadas para el Desarrollo Turístico Selectivo. Si
totalizamos los distritos B-Q, PR y CR, tenemos que un 89.3% es decir, 963.38
cuerdas de terreno se han destinado a la protección y conservación de los recursos del
sector (Ver Figura 16).
Tabla 14. Distribución de la Zonificación del Sector Punta Picúa
Total de
Distrito
Descripción
%
Cuerdas
B-Q
Bosque de Mangle
723.65
67.08
PR
Preservación de Recurso
15.18
1.41
CR
Conservación de Recurso Uno
224.55