Regl. 3191, art. LIII-14
Esta Regla entrará en vigor cinco dÃas después de
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-14
dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación
general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. No
obstante, las disposiciones de esta Regla surtirán efecto a
partir de los sesenta (60) dÃas después de su fecha de
aprobación.
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Aprobada en: 10 de febrero de 1984
Radicada en el Departamento Estado: 30 de marzo de 1984
Enmendada: 8 de enero de 1985
Radicada en el Departamento de Estado: 31 de enero de 1985
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Juan Antonio GarcÃa
Comisionado de Seguros