Regl. 3191, art. LIII-14

Esta Regla entrará en vigor cinco días después de

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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-14

dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. No obstante, las disposiciones de esta Regla surtirán efecto a partir de los sesenta (60) días después de su fecha de aprobación. -13- Aprobada en: 10 de febrero de 1984 Radicada en el Departamento Estado: 30 de marzo de 1984 Enmendada: 8 de enero de 1985 Radicada en el Departamento de Estado: 31 de enero de 1985 Antonio you Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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