Regl. 8114, art. 10
AUTORIDAD PARA MODIFICAR o ENMENDAR ESTE
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 10
REGLAMENTO
El(La) Secretario(a), en virtud de las facultades que le confiere la Ley, se reserva el
derecho de modificar o enmendar este Reglamento, según lo crea conveniente para
los mejores intereses de Puerto Rico y tales modificaciones o enmiendas tendrán fuerza
de ley después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.