Regl. 8114, art. 10

AUTORIDAD PARA MODIFICAR o ENMENDAR ESTE

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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 10

REGLAMENTO El(La) Secretario(a), en virtud de las facultades que le confiere la Ley, se reserva el derecho de modificar o enmendar este Reglamento, según lo crea conveniente para los mejores intereses de Puerto Rico y tales modificaciones o enmiendas tendrán fuerza de ley después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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