Regl. 3191, art. LIII-2

Los siguientes términos tendrán el significado que a

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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-2

continuación expresamente se indica o que razonablemente pueda entenderse de conformidad con el uso y la costumbre dentro de la industria de seguros: a) E1 término "salvamento" significa cualquier automóvil que ha sido objeto de una pérdida total o total constructiva pagada por el asegurador bajo un contrato de seguros de acuerdo con las normas de ajustes de pérdidas de automóviles prevalecientes en Puerto Rico. b) El término "conversión" significa la apropiación deshonesta o ilegal del automóvil e incluye para propósito de esta regla todas las cubiertas incluidas bajo el término "conversion, embezzlement or secretion" tal y como dicho término está comprendido dentro del contrato de seguros. c) La frase "seguros de daños físicos de automóvil de interés simple (Single Interest)" significa el seguro cubriendo el interés exclusivo que tenga un financiador o vendedor condicional en el automóvil o cualquier otra persona que posea un gravamen sobre éste, tramitado de conformidad con los formularios de seguros, manuales de tarifas y planes tarifarios aprobados por el Comisionado. d) La frase "seguro de daños físicos de automóvil de interés dual (Double Interest)" significa el seguro cubriendo tanto el interés que tenga un comprador condicional como un financiador o vendedor condicional o cualquier otra persona que posea un gravamen sobre el automóvil, tramitado de conformidad con los formularios de seguro, manuales de tarifas y planes tarifarios aprobados por el Comisionado. e) El término "gestiones diligentes" significa aquellas gestiones encaminadas a descubrir el paradero del automóvil 0 del comprador condicional, realizadas inmediatamente después de quedar dos plazos al descubierto. f) El término "recobro" significa toda aquella propiedad sobre la cual el asegurador advenga como dueño como resultado de haber pagado una pérdida cubierta por un contrato de -3- seguros expedido por dicho asegurador. E1 término recobro incluirá, pero no estará limitado a dinero, valores, escrituras sobre propiedades inmuebles, inventarios, etc., valorados a base de su valor en el mercado. g) La frase "manejo de salvamento" significa todo trámite que sea necesario para que el asegurador pueda convertir en dinero corriente la unidad declarada como salvamento. Dicha frase incluirá, además, pero no estará limitada a, la transportación desde el lugar del accidente hasta los predios de almacenaje, el almacenaje y las actividades relacionadas, organización, venta y los procedimientos relacionados con dicha venta. h) E1 término "pérdida total constructiva" significa aquella pérdida total declarada debido a que, (1) el costo de reparar el vehículo resultaría mayor de un 60% de su valor real en efectivo al momento de ocurrir la pérdida, O (2) en el caso de un automóvil sujeto a un contrato de venta condicional, el costo de reparación resultaría mayor que el balance adeudado.
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