Regl. 3191, art. LIII-2
Los siguientes términos tendrán el significado que a
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-2
continuación expresamente se indica o que razonablemente pueda
entenderse de conformidad con el uso y la costumbre dentro de la
industria de seguros:
a) E1 término "salvamento" significa cualquier automóvil
que ha sido objeto de una pérdida total o total constructiva pagada por el asegurador bajo un contrato de seguros de
acuerdo con las normas de ajustes de pérdidas de automóviles
prevalecientes en Puerto Rico.
b) El término "conversión" significa la apropiación deshonesta o ilegal del automóvil e incluye para propósito de
esta regla todas las cubiertas incluidas bajo el término
"conversion, embezzlement or secretion" tal y como dicho
término está comprendido dentro del contrato de seguros.
c) La frase "seguros de daños fÃsicos de automóvil de interés simple (Single Interest)" significa el seguro cubriendo
el interés exclusivo que tenga un financiador o vendedor
condicional en el automóvil o cualquier otra persona que
posea un gravamen sobre éste, tramitado de conformidad con
los formularios de seguros, manuales de tarifas y planes
tarifarios aprobados por el Comisionado.
d) La frase "seguro de daños fÃsicos de automóvil de interés dual (Double Interest)" significa el seguro cubriendo
tanto el interés que tenga un comprador condicional como un
financiador o vendedor condicional o cualquier otra persona
que posea un gravamen sobre el automóvil, tramitado de conformidad con los formularios de seguro, manuales de tarifas
y planes tarifarios aprobados por el Comisionado.
e) El término "gestiones diligentes" significa aquellas
gestiones encaminadas a descubrir el paradero del automóvil
0 del comprador condicional, realizadas inmediatamente después de quedar dos plazos al descubierto.
f) El término "recobro" significa toda aquella propiedad
sobre la cual el asegurador advenga como dueño como resultado de haber pagado una pérdida cubierta por un contrato de
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seguros expedido por dicho asegurador. E1 término recobro
incluirá, pero no estará limitado a dinero, valores, escrituras sobre propiedades inmuebles, inventarios, etc., valorados a base de su valor en el mercado.
g) La frase "manejo de salvamento" significa todo trámite
que sea necesario para que el asegurador pueda convertir en
dinero corriente la unidad declarada como salvamento. Dicha
frase incluirá, además, pero no estará limitada a, la transportación desde el lugar del accidente hasta los predios de
almacenaje, el almacenaje y las actividades relacionadas,
organización, venta y los procedimientos relacionados con
dicha venta.
h) E1 término "pérdida total constructiva" significa aquella pérdida total declarada debido a que, (1) el costo de
reparar el vehÃculo resultarÃa mayor de un 60% de su valor
real en efectivo al momento de ocurrir la pérdida, O (2) en
el caso de un automóvil sujeto a un contrato de venta condicional, el costo de reparación resultarÃa mayor que el balance adeudado.