Regl. 8114, art. 12
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 12
No se aceptarán, sin la debida autorización expresa y escrita del(de la) Secretario(a) y la
recomendación del(de la) Comisionado(a), delegaciones o diputaciones de otras entidades,
agencias federales o estatales para funciones similares o parecidas a las del Cuerpo.