Regl. 8114, art. 16 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 16 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, supra.
o
En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2011.
Daniel J. Galán Kercadó
Secretario
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APÉNDICE
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Cuerpo de Vigilantes
COMMUNITY DE DRNA NATURALES
RECURSOS
ORGANIGRAMA DEL CUERPO DE VIGILANTES
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Secretario
Comisionado Director
Oficina de Relaciones
Ética e Integridad
con la Comunidad
Unidad Aérea
Armería
Logística y Suministro
Sub-Director
Asesor Operaciones Marítimas
Operaciones de C ampo
Asesor Operaciones Terrestres
Division de Vida Silvestre
Operaciones de Campo
Operaciones de Campo
Operaciones de Campo
Operaciones de Campo
Operaciones de Campo
Operaciones de Campo
Operaciones de Campo
Area Noreste
Area Norte
Noroeste
Area Oeste
Area Sur
Area Sureste
Área Este
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Maritimo
Terrestre
Marítimo
Terrestre
Marítimo
Terrestre
Marítimo
errestre
Marítimo
Terrestre
Maritimo
Terrestre
Marítimo
Terrestre
Operaciones de Campo
Vieques Culebra
PUERTO RICO
VERDE
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