Regl. 8114, art. 16 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, supra. o En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2011. Daniel J. Galán Kercadó Secretario 55 APÉNDICE GOBIERNO DE PUERTO RICO Gobierno de Puerto Rico Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Cuerpo de Vigilantes COMMUNITY DE DRNA NATURALES RECURSOS ORGANIGRAMA DEL CUERPO DE VIGILANTES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Secretario Comisionado Director Oficina de Relaciones Ética e Integridad con la Comunidad Unidad Aérea Armería Logística y Suministro Sub-Director Asesor Operaciones Marítimas Operaciones de C ampo Asesor Operaciones Terrestres Division de Vida Silvestre Operaciones de Campo Operaciones de Campo Operaciones de Campo Operaciones de Campo Operaciones de Campo Operaciones de Campo Operaciones de Campo Area Noreste Area Norte Noroeste Area Oeste Area Sur Area Sureste Área Este Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Maritimo Terrestre Marítimo Terrestre Marítimo Terrestre Marítimo errestre Marítimo Terrestre Maritimo Terrestre Marítimo Terrestre Operaciones de Campo Vieques Culebra PUERTO RICO VERDE 56
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